Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente L. 124823

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.823, "M., J.E. contra Ministerio de Justicia. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción deducida e impuso las costas -con el beneficio de gratuidad- a la parte actora (v. fs. 733/739).

Se interpuso, por el F. de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 27-IX-2019; v. copia, fs. 762/769 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La señora presidenta del tribunal de trabajo interviniente hizo lugar al reclamo articulado por el representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios del contador R.O.G., de los médicos M.A.M. y J.A.B. y de la psicóloga M.S.R., por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. proveído electrónico de fecha 12-VII-2019).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 16-VIII-2019), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 760/761 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que los estipendios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia resultan ajenos a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de los casos en que estos lo hacen en representación del F., como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) regula el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones y el devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Estado provincial debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del Código Procesal C.il y Comercial local.

    Consideró que el F. provincial y los peritos oficiales -que prestan servicios en el ámbito del Poder Judicial- pertenecen a distintos poderes del Estado, con autonomía financiera y funcional (conf. arts. 5 y 6, Acuerdo 1.870/79 y modifs.), resultando inaplicable respecto de dichos agentes la prohibición del art. 1 del decreto ley 2.125/62, invocada por la parte demandada.

    Por todo ello, concluyó que la Provincia de Buenos Aires debe cancelar los honorarios por la actuación de los peritos de la Asesoría Pericial.

  2. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, violación y errónea aplicación de los arts. 17 y 18 de la C.itución...

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