Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Junio de 2010, expediente 60577

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

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I\- INCIDENTE

FAKTOROVICH,

DE APELACIÓN INTERPUESTO

CONTRA EL RESOLUTORIO

POR LA DEFENSA DE M.T.T.A.K.

QUE DECRETA EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

I

PREVENTIVA RESPECTO DE LA NOMBRADA, EN CAUSA N° 5790 "KHAN FAKTOROVICH, M.

l I

\ TATYANA S/TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. W 1, SECo W 1

I

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~ ••••••••••••••••••• .".

...,.. • ..,. • .(".¡ . CAUSA W 60.577 , ORDEN N° 23.343 DE LA SALA "B".

Buenos Aires, L"-S de junio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.T.K.F. a fs. 213/214 vta. de los autos principales, contra la resolución de fs. 166/172, del mismo legajo, por la cual se dictó el procesamiento .J con prisión preventiva de la nombrada por considerársela "primafa~ie" autora del

- delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente -

U

l1. previsto por los arts. 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871, del Código O

O Aduanero, y se dispuso trabar embargo sobre los bienes y el dinero de la en :) nombrada hasta cubrir la suma de ochocientos dos mil pesos ($ 802.000).

La presentación de fs. 64/67 de este incidente, porel cualJa defensa de M.T.K.F. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de M.T.K.F.

    discrepó con la valoración de los elementos de cargo en los cuales el tribunal de la instancia anterior basó la estimación sobre la responsabilidad de aquélla.

  2. ) Que, por la mera invocación de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida,

    mediante la cual se estableció la existencia del hecho ilícito investigado, y la participación culpable de la imputada en aquel hecho, con el grado de certeza suficiente para este momento del proceso.

  3. ) Que, en efecto, del acta que dio inicio a las presentes actuaciones surge que en ocasión de efectuarse un control de equipajes despachados a bodega por los pasajeros próximos a embarcar en un vuelo con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, se advirtió por el monitor de la máquina de rayos equis la existencia de sustancia de tipo orgánica en el interior de un equipaje.

    Después -en presencia de los testigos convocados para este fin, como así también en presencia de quien habría despachado aquel equipaje, Marian Tatyana KHAN

    FAKTOROVICH, quien habría sido identificada por el personal...

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