Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente L 106203 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.203, "Piñonez, M.F. contra A.D.P. S.R.L. y otro. Accidente art. 1113 C.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial San Isidro rechazó la demanda instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 318/328 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 338/342 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por M.F.P. contra Alcoholes Del Plata S.R.L. y QBE A.R.T. S.A. en cuanto perseguía la reparación de los daños y perjuicios según denunció- ocasionados por la muerte de su primo H.N.P., ocurrida cuando se encontraba prestando tareas para la primera de las demandadas mencionadas (fs. 318/328 vta.).

    De otro lado, rechazó la pretensión fundada en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo en atención a que -sostuvo- la reclamante carecía de legitimación para requerir la indemnización allí prevista.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 1113 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

    Respecto del rechazo del beneficio indemnizatorio establecido en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, se agravia porque la decisión fue emitida -a su juicio- con prescindencia de todo motivo en lo que concierne a la acreditación de los extremos conducentes para el reconocimiento de la legitimación de la reclamante.

    Alega, en otro orden, que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto la decisión que ella contiene luce apartada -en una clara violación a las reglas de la "sana crítica"- de las constancias probatorias obrantes en la causa, demostrativas -en su opinión- de la responsabilidad de las demandadas en el desencadenamiento del infortunio que provocó la muerte de H.P.. En este sentido cuestiona la apreciación que efectuó el tribunal, especialmente, del informe pericial técnico y de las pruebas confesional y testimonial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El sentenciante señaló que la promotora del pleito no logró demostrar el infortunio laboral invocado como sustento de la acción impetrada por la que reclamó un resarcimiento por daños y perjuicios, la que así fue desestimada. En ese sentido, descartó que el fallecimiento de H.N.P. tuviera carácter traumático o vinculación alguna con la labor de sereno que desempeñaba para la demandada; por el contrario, concluyó, con apoyo en las constancias de la causa, que el deceso se produjo por una insuficiencia cardíaca aguda con edema de pulmón.

      Expuso además que, aun cuando fueron aportados testimonios que daban cuenta de un golpe recibido por P. al caer próximo a la garita de custodia, su fallecimiento no tenía vinculación con aquel supuesto impacto sino que obedeció a causas naturales, no habiendo sido provocado por las tareas ni por elemento alguno involucrado con ellas. Bajo ese contexto, juzgó que no existió nexo de causalidad entre el trabajo y el deceso.

      Por otro lado, rechazó el reclamo por el pago de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo por juzgar que la actora no se encontraba incluida en la nómina de beneficiarios a los que la ley reconoce el derecho a ser indemnizados.

    2. Cuestiones de orden metodológico imponen prioritariamente efectuar un primer estudio referido a la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, particularmente en lo que respecta al valor del litigio.

      Limitado a los agravios que contiene el recurso interpuesto, frente al rechazo de dos pretensiones deducidas en una misma demanda (acumulación objetiva), es posible constatar que una de ellas -me refiero aquí a la fundada en la norma del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo- no logra alcanzar el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Por las consideraciones que a continuación desarrollaré, dicho extremo tiene una vital gravitación a la hora de analizar la viabilidad de los agravios introducidos en el escrito de impugnación (art. 55 de la ley 11.653; conf. doct. causa L. 86.645, "Barroso", sent. de 21-V-2008).

      a. El primer párrafo del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos...

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