Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Febrero de 2009, expediente 69.482/2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 12 - Sec. 120 mab 069482/2008

ALONSO MARIA FERNANDA C/LOPEZ CONVERS MARIA VANESA

S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 26 de febrero de 2009.-

Y VISTOS:

l.) Apeló en subsidio la actora la resolución dictada por el Sr.

Juez de Grado a fs. 14, que rechazó la ejecución intentada con base en los títulos copiados a fs. 4 y vta. y 5 y vta. expresando sus fundamentos a fs.18.

  1. ) Este Tribunal se ha guiado siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional. De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite en donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia. Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. esta CNCom., esta Sala A, in re "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Omega ART SA", 27-8-99, entre muchos otros).

En la especie la queja traída no reúne la exigencia adjetiva mencionada por la norma citada precedentemente, puesto que en dicho escrito el recurrente no se hace cargo del fundamento medular tenido en cuenta por el Señor Juez de grado para desestimar la pretensión.

Ha quedado desatendida entonces, la regla impuesta por el CPCC: 265.

No obstante ello, no puede...

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