Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCF 004611/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4611/2017/CA1 “M.E.J. c/ASE y otro s/amparo de salud”. Juzgado 8. Secretaría 16.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: ASE a fs. 129/131 vta. y OMINT SA a fs. 135/138 contra la providencia de fs. 126, cuyos traslados fueron contestados oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, y ordenó a ASE –Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios- y a OMINT SA a fin de que mantenga la afiliación del Sr. E.J.M. y de su cónyuge, como beneficiarios de los servicios de salud de las demandadas, debiendo los actores efectuar los aportes conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan LINEA F fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente (cfr. fs. 44/45, del 14-

    07-17).

    Tal decisorio fue apelado por OMINT SA, el que fue confirmado por este Tribunal a fs. 194/195.

    En el interin, el actor denunció el incumplimiento de la manda judicial (cfr. fs. 103/104), en virtud de lo cual el juez dispuso intimar a las demandadas a fin de que acreditaran su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de retardo (cfr. fs. 105 del 29-09-17). Tanto ASE como OMINT contestaron dicha intimación a fs. 108/110 y fs. 112/114 vta.

    respectivamente, informando que hasta tanto la ANSES no derivara los aportes jubilatorios correspondientes al actor a la Obra Social ASE Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30144508#215171456#20180903112408548 y ésta a su vez, los transfiriera a OMINT SA no podían dar eficaz cumplimiento a la medida cautelar decretada.

    A posteriori el actor solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento de multa (cfr. fs. 123/125 vta.) y el juez, con fecha 19-

    10-17 juzgando que con las prestaciones efectuadas por las demandadas no se había acreditado el cumplimiento, les impuso una multa de $ 500 por cada día de retardo (cfr. fs. 126).

    Tal providencia fue apelada por OMINT SA a fs.

    135/138 y por ASE a fs. 129/131.

    Ambas co accionadas se quejan sustancialmente respecto de que resulta injusta la aplicación de la multa puesto que señalaron oportunamente que no podían cumplir adecuadamente la manda judicial en tanto...

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