Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Julio de 2021, expediente CCF 004398/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 4398/2017/CA2 “M., H.R. c/ OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado nº 8. Secretaría nº 15.

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 4 de febrero de 2021, concedido en ambos efectos el 8

de febrero de 2021, contra la sentencia del 2 de febrero de 2021, y los recursos por honorarios interpuesto en ese escrito y en el del 13 de abril de 2021.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Publico Oficial el 19 de mayo de 2021 y por el señor F. General ante esta Cámara el 9 de junio de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de junio de 2017 (fs. 17/21 vta.), el Sr.

    I.J., en representación (ver poder de fs. 1/4) de la Sra. H.R.M. -hoy de 85

    años-, inició la presente acción de amparo -con medida cautelar-

    contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se ordene la cobertura integral de la prestación de internación en una institución de tercer nivel, con atención médica psiquiátrica, enfermería y rehabilitación, en el centro “Hogar Del Sol”, con tope en el valor de la cobertura en el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Ello, con fundamento en los certificados médicos emitidos el 31 de marzo de 2017, 19 de abril de 2017 y 9 de junio de 2017 (fs. 9/11) por la médica, Dra. Victoria C.F. (M.N. 140.991).

    Relató que la señora H.R.M es afiliada a OSDE y presenta dependencia de silla de ruedas, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua y otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física, por lo que se le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 24.901, ver Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    certificado de fs. 7). Indicó, asimismo, que se encuentra internada en “Hogar del Sol” desde enero 2017.

    Refirió haber requerido a la accionada –mediante nota (fs. 13)- la cobertura pretendida, la que fuera rechazada por OSDE

    mediante nota emitida en mayo 2017 (fs. 14), invocando que ponía a su disposición la cobertura de las prestaciones aseguradas por la normativa vigente, mas no la internación geriátrica.

    En el ámbito judicial OSDE reiteró su posición con argumentos similares a los expuestos precedentemente (ver presentación de fs. 39/41), a los que añadió que el informe interdisciplinario realizado en los términos de la ley 24.901 en enero de 2021 y en oportunidad de que se le requiriera la cobertura de prestación de supervisión las 24 horas del día (ver nota fs. 14), se concluyó que la amparista no tenía necesidad de institucionalización.

    En tal sentido manifestó que el seguimiento debía ser implementado con el dispositivo hospital de día y OSDE ofrece a su vez asistente domiciliario, dada su dependencia para las actividades de la vida diaria.

    El 29 de agosto de 2017 (fs. 45/46) se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, con el límite de cobertura establecido en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar permanente categoría A”, con más el 35% en conceto de dependencia (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, sus modificatorias y art. 32 de la ley 24.901). Apelada la decisión por la demandada, este Tribunal declaró desierto el recurso mediante el pronunciamiento del 3 de mayo de 2018.

    Requerido el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986, OSDE reconoció la afiliación y discapacidad de la actora y negó el deber de otorgar la cobertura reclamada (ver presentación de fs...

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