Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 007303/2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 7303/2012/CA1 JU ZGADO 2 AUTOS: “MARGENET FERNANDO JAVIER c/ ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN MARCOS (SAINT MARK’S SCHOOL) s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada (fs. 483/490) y actora (fs. 491/494), contra la sentencia de fs. 478/482 que hizo lugar parcialmente a la demanda. También recurren por sus honorarios el letrado del actor y el perito contador (fs. 489/490).

  2. La demandada se agravia por entender ilegítima la causal de despido esgrimida por el actor y, en consecuencia, por la recepción del reclamo en los términos de los arts. 242 y 245 L.C.T.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20858390#208265009#20180606114857559 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 7303/2012/CA1 En principio me importa señalar que el a-quo acogió la pretensión indemnizatoria del demandante, por considerar que, en el caso, existió injuria suficiente que no permitía la prosecución del vínculo laboral. La misma consistió, a tenor de las constancias de autos y de lo fallado en el decisorio de grado, en la existencia de una diferencia en el pago de la bonificación por antigüedad, a favor del actor, por la suma de $ 3.655,993- durante el período febrero/2009 a febrero/2010.

    En ese contexto, puede advertirse que esa diferencia -que, como explicaré

    más adelante , es aún menor que la informada en el dictamen contable- a mi criterio, no configura una injuria de tal magnitud que no permitiese la prosecución del vínculo laboral.

    Ello es así pues la L.C.T. consagra entre sus principios fundamentales, el de conservación del empleo (art. 10).

    En el derecho privado contemporáneo, el principio de conservación se orienta ‘‘a preservar hasta donde sea posible lo programado por los contratantes al formalizar el acto’’. Sus efectos prácticos se proyectan en favorecer la invalidez y la ineficacia parcial, resguardando y perpetuando la virtualidad de la parte que no debe frustrarse; buscar la continuación posible y razonable del negocio, adecuándolo a realidades sucesivas diversas, sin desembocar sin más en la resolución, solución ésta última que no es bien vista, por emerger como la más drástica, disfuncional y onerosa. (M., A.M. "Inexistencia y nulidad del contrato", en Estudios sobre el contrato, -en memoria de Marco Aurelio Risolía, anticipò en La Ley, 8 de noviembre 15, citado por H.A.P., "Los principios...

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