Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 121170

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1698

  1. 121.170 - “M., J.S. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 14.764 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores y acum. P. 121.172 - M., J.S. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 14.764 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    ///Plata, 10 de agosto 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.170, caratulada: “M., J.S. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 14.764 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores” y acum. P. 121.172- “M., J.S. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 14.764 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, mediante el pronunciamiento del 10 de julio de 2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental que había resuelto no entrar al tratamiento de la nueva solicitud de eximición de prisión deducida a favor de J.S.M. (fs. 119/122).

      Frente a ello, se dedujo recurso de casación, el que fue declarado inadmisible con fecha 30 de julio de ese año (v. fs. 1/5 vta. y fs. 12/13 vta., incidente que corre por cuerda a la presente).

    2. Contra lo así decidido, el letrado de confianza del nombrado, doctor R.G.B., articuló recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 147/150 vta. -causa P. 121.170- y fs. 163/170 vta. -causa P. 121.172-).

    3. Más de allá de cualquier consideración que pudiera efectuarse, de la compulsa de la causa Nº 2862 -acollarada por cuerda- se desprende que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, con fecha 21 de marzo de 2015, condenó a J.S.M. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (fs. 296/303 vta.). Luego, con fecha 16 de junio de ese mismo año y, en virtud de encontrarse firme la...

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