Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 021355/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

En Buenos Aires a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “M.L.M.C. PATRONAL SEGUROS SA

S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 21355/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

La doctora A.N.T. no interviene en este Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 22 de marzo de 2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. L.M.M., M.N.N. y MATÍAS

NICOLÁS NIETO –estos últimos menores de edad y representados por su madre- promovieron demanda contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA

el día 31/10/16, y reclamaron el pago del seguro contratado por el robo del camión Iveco Eurocargo tector 170 E 25, dominio PIC 081, de titularidad de los menores, acaecido el día 10/11/2015, por la suma de $ 1.965.712,22.

Explicaron que el día 10/11/2015 alrededor de las 11.15 hs, el Sr.

C.C.S. de profesión chofer y empleado de la Sra. M.,

compareció ante la concesionaria Navitrans de Argentina y procedió al retiro Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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del camión 0 km.

Contaron que mientras el automóvil circulaba por la autopista del oeste, luego de pasar el peaje de Ituzaingó mano a Capital, el conductor fue intimidado con un arma de fuego por el pasajero de otro vehículo a fin de que se detuviera al costado de la autopista, oportunidad en que lo forzaron a abordar el coche no identificado, donde estuvo retenido por 45 minutos hasta bajarlo en la localidad de Villa Madero.

Indicaron que el camión estaba asegurado por la demandada mediante póliza N° 209006686 motivo por el cual se realizó la correspondiente denuncia administrativa.

Sostuvieron que ante estos hechos la accionada designó al Sr.

C.A.Y. como perito liquidador con quien mantuvo una entrevista junto a su chofer el día 14/12/15. Asimismo, dijeron que, en cumplimiento de los requerimientos de la compañía, se apersonó en su domicilio y adjunto la totalidad de la documentación adicional requerida –la USO OFICIAL

que enumeró-.

Afirmaron que se comunicaron telefónicamente con la accionada mas no recibieron respuesta alguna respecto a la admisión del siniestro y la fecha probable de pago de la indemnización, motivo por el cual procedieron a iniciar mediación extrajudicial.

Citaron la misiva enviada el día 13/09/16 donde rechazaron los montos indemnizatorios ofrecidos de $890.000 por insuficientes, y su contestación del 25/09/16 –la que tildaron de extemporánea-, donde los convocaron a una reunión en las oficinas de A.A.8., CABA.

Manifestaron que ninguna solución se obtuvo como consecuencia de su concurrencia a la sede y que el día 05 de octubre de ese mismo año la Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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empresa remitió un mail manteniendo su ofrecimiento original.

Remarcaron que cumplieron acabadamente las obligaciones asumidas y los requerimientos de Federación Patronal, no obstante lo cual la aseguradora jamás abonó suma alguna ni dio respuesta concreta sobre la aceptación o el rechazo del siniestro.

Aclararon que el reclamo se inició a fin de obtener una reparación integral del daño sufrido, cuya cuantía estimaron en $ 1.965.717,22,

integrado por los siguientes rubros: a) daño emergente de $ 936.326 –precio de lista del vehículo a noviembre 2016- en razón de encontrarse el vehículo infra asegurado por la suma de $ 870.000 con más $187.200 en virtud de la cláusula de reajuste del 20% y los intereses que estimó en $ 267.517,22; b)

lucro cesante por tratarse de un vehículo cuya finalidad era el transporte de mercaderías para la empresa Barracas Logística SRL, por un total de $

450.000 a razón de $45.000 mensuales desde el mes de noviembre de 2015 y hasta la promoción de la demanda; c) daño moral por la cuantía de $ 120.000

USO OFICIAL

para todo el grupo familiar en virtud de los padecimientos ocasionados por la falta de pago, que les impidió obtener ingresos siendo la Sra. M. una viuda a cargo de sus dos hijos, uno de ellos con una grave condición de salud;

y d) gastos por trámites, fotocopias y costos por $ 5.000.

Practicaron liquidación y ofrecieron prueba.

  1. Ampliaron demandada la Sra. M. y sus hijos a fs. 45/48 y solicitaron se condene a la aseguradora al pago de la multa civil prevista por la Ley 24.240 por la suma de $ 60.000.

  2. Federación Patronal Seguros SA contestó demanda a fs. 84/93 y requirió su íntegro rechazo con costas.

    En primer término, opuso excepciones de falta de legitimación Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    activa y pasiva por no existir coincidencia entre el titular del interés asegurado –los niños- y el tomador del seguro –la Sra. M.-.

    Reconoció la existencia del contrato de seguro sobre el camión Iveco dominio PIC 081 por un valor de $ 870.000.

    Volvió sobre el planteo de falta de legitimación activa y se manifestó respecto de los rubros daño moral, el cual estimó improcedente por tratarse de pérdidas materiales y no lesiones espirituales cuya procedencia resultaba de carácter restrictivo, y lucro cesante por no ser la Sra. M. la titular del rodado.

    Denunció que los accionantes no cumplieron con los requisitos necesarios para habilitar el pago del siniestro por la falta de presentación de la cesión de derechos y que resultaba de aplicación la excepción de incumplimiento.

    Solicitó la intimación a la actora de cumplir con ciertos trámites previo disponer el pago del seguro.

    USO OFICIAL

    En cumplimiento del impertativo procesal, procedió a efectuar una minuciosa negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Hizo saber la existencia de prenda sobre el rodado asegurado.

    Ofreció prueba y se opuso a ciertos informes solicitados por la contraria.

    Planteó la improcedencia del daño punitivo requerido cuya inconstitucionalidad planteó.

    1. La sentencia de grado El 22 de marzo de 2021 la magistrada de primera instancia emitió

      su pronunciamiento donde resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por los menores Nieto contra Federación Patronal Seguros SA por la suma de $ 870.000 en concepto de seguro automotor, $ 400.000 como lucro Fecha de firma: 10/03/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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      cesante; y $ 80.000 por el daño moral padecido, todo ello con más los intereses fijados. Asimismo, condenó a la aseguradora al pago de la suma de $ 40.000 a favor de la Sra. M. en concepto del daño moral padecido,

      ordenó a los actores realizar los trámites necesarios para la baja registral del rodado y entregar el certificado correspondiente a la aseguradora, impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios.

      Para así resolver, la magistrada consideró, en primer término, que no se encontraba cuestionada la titularidad del vehículo ni la contratación de la póliza, así como tampoco la ocurrencia del siniestro el día 10.11.2015, la denuncia del mismo en tiempo y forma y la intervención de un liquidador dispuesto por la accionada.

      Enumeró la prueba producida a lo largo del proceso y realizó

      algunas consideraciones respecto de los principales medios.

      Rechazó la defensa de falta de legitimación activa interpuesta contra la Sra. M. no sólo por resultar aquella la representante legal y USO OFICIAL

      administradora de los bienes de sus hijos menores, sino también por revestir el carácter de tomadora del seguro –contrato que bien pudo ser celebrado por cuenta ajena-.

      Tuvo por acreditado tanto el siniestro como su falta de pago.

      Asimismo, consideró demostrado que los accionantes acompañaron la documentación requerida por Federación Patronal con fecha 14.12.15 y que aquella omitió expedirse en tiempo y forma.

      Estimó abusiva la pretensión de la accionada de requerir la cesión de derechos previo pago del premio por tratarse de un requisito de cumplimiento posterior, y tildó de absurdo el pedido de certificado de libre deuda por tratarse de un camión 0km retirado ese mismo día del Fecha de firma: 10/03/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      concesionario, lo que no habría podido llevarse a cabo de existir deudas de impuestos.

      Admitió el reclamo por cumplimiento de contrato, pero hasta la suma máxima asegurada de $ 870.000 en tanto el mismo había sido convenido un día antes del robo y no podía válidamente sostenerse la variación del interés asegurado en ese plazo. Dispuso que las sumas devengarían intereses a la tasa activa BNA desde la mora, la cual fijó el día 14.12.2015, y hasta el efectivo pago.

      Respecto de los rubros reclamados, dispuso que: a) el lucro cesante...

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