Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2019, expediente CIV 109145/2010/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 109145/2010 MARENZI ALDA ELVIRA c/ S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Juz. 5 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de fs.

384 mediante la cual la magistrada de grado desestima el pedido de los demandados de retirar el saldo de la subasta en el entendimiento de que no existe saldo pendiente, se alzan éstos quienes a fs. 386/390 interponen recurso de reposición con apelación en subsidio.

Alegan los apelantes, en lo sustancial, que la afirmación que efectúa la magistrada en torno a que no existe saldo pendiente, es errónea pues no especifica la fecha en que se ha tomado la cotización del dólar. Agregan que la subasta se llevó a cabo en noviembre de 2015 y que existe liquidación aprobada con fecha mayo de 2016, sin que la accionante haya retirado las sumas debidas, asumiendo una actitud reprochable, que de ninguna manera puede afectar el derecho de propiedad de los deudores. Así, entiende que debe resolverse si a los fines de determinar la existencia de un saldo a favor habrá de contemplarse el valor del dólar a la cotización de la fecha en que se aprobó la liquidación o bien al de la fecha del escrito de fs. 377 donde solicitan el reintegro de fondos.

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #11975061#251536138#20191212095003132 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) De las constancias de autos se desprende que con fecha noviembre 2015 se llevó

a cabo la subasta del bien objeto de autos por la suma de U$S80.000 de los cuales U$S24.000 se abonaron en ese acto en concepto de seña y luego según surge de fs. 265 se integró el resto en pesos ($748.000). A fs. 276 se tuvo por oblado el saldo de precio.

A fs. 294 con fecha 12 de mayo de 2016 se aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 288, que asciende a la suma de U$S58.905 en concepto de capital e intereses (U$S31.500 capital y U$S27.405 a intereses), con más la de $9.303 en concepto de gastos.

Y esta es hoy la suma debida según lo ha entendido el magistrado en su decisorio de fs.

384.

III) En este contexto de ejecución hipotecaria con sentencia firme (ver fs. 76/80), habiéndose realizado la subasta y aprobado el saldo de precio, y existiendo liquidación aprobada, la parte ejecutante está obligada a percibir el dinero depositado, desde...

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