Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 019549/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.268 CAUSA N° 19549/2013 SALA IV “MARENSSI PABLO C/ AMERICAN AIRLINES INC S/ DESPIDO” JUZGADO N° 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

    La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, llega recurrida por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 326/330, que mereció réplica de la contraria.

    La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró que la franquicia de pasajes con la que era beneficiado el actor no revestía carácter de remuneración, y en consecuencia rechazó

    los reclamos fundados en los arts. y Ley 25.323. También se agravia por el rechazo de la multa reclamada con fundamento en el art.

    80 LCT.

    Comenzaré por analizar el punto relativo a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a la franquicia de pasajes, aspecto en el que desde ya adelanto considero que le asiste razón a la recurrente.

    Frente al reclamo de la demanda, la accionada sostuvo que la franquicia se concede a ciertos empleados considerados elegibles, en calidad de privilegio de carácter no económico (fs. 147vta.).

    Sin perjuicio de señalar que ese argumento no obsta en modo alguno al reconocimiento del carácter remuneratorio, lo cierto es que la accionada nada probó respecto del alegado privilegio.

    Por el contrario, de la pericia contable surge acreditado el beneficio gozado por el actor en el periodo allí informado, el cuál cabe concluir que ha tenido como causa la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

    Siendo ello así, teniendo en cuenta que se probó que la franquicia de pasajes implica una ventaja patrimonial importante para el dependiente, mediante la evitación de un gasto que de otro modo Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20388217#175312006#20170331134020970 Poder Judicial de la Nación tendría que efectuar, siendo que lo único que se tiene en cuenta para brindar tal ventaja es que se trate de un dependiente de la demandada, o sea que presta servicios para ella, y considerando lo establecido por el art. 1º del Convenio Nº 95 OIT y la doctrina de la CSJN en “P. c.

    Disco”, en mi opinión los montos correspondientes a la franquicia en cuestión tienen carácter remunerativo y por ende deben ser considerados a los fines de determinar la base remuneratoria prevista por el art. 245 LCT.

    En consecuencia, ponderando la incidencia mensual de la franquicia según lo informado por el experto en autos en el periodo solicitado, considero que la suma mensual reclamada en la demanda luce razonable por lo que conforme facultades otorgadas por los arts. 56 y 114 LCT propongo admitir el monto de $ 2.500 mensuales en concepto de franquicia de pasajes, lo que eleva la remuneración computable del actor a la suma de $ 8.385,29.-

    Por ende, corresponde calcular las diferencias a las que tiene derecho el actor a partir de dicha base remuneratoria, a saber: $

    12.176,34 en concepto...

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