Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 030630/2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 30630/2015 - M, L F Y OTRO c/ A, A Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 75/5 vuelta, en virtud de la cual se resolvió no hacer lugar a la acumulación requerida por la demandada, y se dispuso la radicación de los autos venidos del Juzgado del fuero número 107 del fuero “A A c/R M E y otros s/Prescripción adquisitiva” (Expte. 70.850/14), por conexidad con los autos “M L F y otro c/A A y otro s/Desalojo: Intrusos” (Expte. ), es recurrida por el demandado, quien expone sus quejas a fojas 78/9.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan, -las cuales apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal- no tendrán acogida en la Alzada.

En efecto, sin perjuicio de destacar que efectivamente existe una íntima vinculación entre ambas causas, habida cuenta que el reclamo versa sobre el mismo inmueble (en un proceso la demanda se entabló por prescripción adquisitiva y en los presentes se persigue su desalojo), en rigor de verdad, esta circunstancia no ha de ser la única susceptible de ser ponderada a la hora de decidir una eventual acumulación.

En este sentido, compartimos la decisión de grado en punto a que, en la especie no es procedente la acumulación de procesos en los términos de la norma del artículo 188 del Código Procesal.

Se ha dicho al respecto que, la acumulación de procesos procede cuando es admisible la acumulación subjetiva de pretensiones, es decir, siempre que sean conexas por la causa, el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo, cuando siendo el Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA actor titular de diversas pretensiones conexas frente al demandado, las mismas se han hecho valer en otros tantos procesos , sin haber tenido lugar, por consiguiente su acumulación objetiva y cuando el demandado, en lugar de ejercer la facultad de reconvenir, deduce, en otro proceso, una pretensión conexa a la interpuesta por el actor frente a él (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, tomo I, pg. 460).

La finalidad perseguida por la acumulación de procesos es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar en el dictado de sentencias contradictorias, la eventual imposibilidad de su ejecución y, además, tiende a favorecer la economía procesal. Todo ello, se logra mediante una sentencia única que resuelva todos los procesos, sin...

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