Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2013, expediente L 108784

Presidente del tribunalNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expedienteL 108784

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.784, "M., J.A. contra 'Euram S.R.L.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 287/297 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/311 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 312 y vta.

Dictada a fs. 331 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. a. El tribunal de origen admitió parcialmente la demanda interpuesta por J.A.M. y condenó a la firma "Euram S.R.L." al pago de la indemnización contemplada en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo a partir de la fecha en que la sentencia quede firme. De acuerdo con ello, dispuso la aplicación de intereses -conforme a la denominada tasa activa- dentro de los diez días en que esa circunstancia tenga lugar (sent., aps. 17, fs. 293 vta. y 19, último párrafo, fs. 296 vta.).

    1. Para así decidir, juzgó demostrado que el actor rescindió el vínculo mediante telegrama de fecha 5 de octubre de 2005, con sustento en que se encontraba incapacitado en forma total y permanente para trabajar, según certificados médicos que daban cuenta que padecía una minusvalía del orden del 80% de la total obrera (vered., fs. 284, pto. "b" y fs. 284 vta., cuest. 5ª).

    También, que la empleadora rechazó esa medida por desconocer dichos certificados y lo intimó para que se presentase a revisación médica, atento que había vencido el plazo fijado en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (carta documento del día 11-X-2005; fs. 39). A su vez, el accionante ratificó la extinción de la relación y rechazó que tuviese la obligación de concurrir al médico laboral -despacho de fecha 14-X-2005; fs. 36- (fs. 284 y vta., ptos. "c" y "d").

    Sostuvo ela quoque no se probó que al tiempo del distracto M. hubiera acreditado ante "Euram S.R.L." la incapacidad laboral en que fundó la decisión y, agregó, que no se verificaba en la causa elemento alguno que permitiera inferir que la demandada tuviese conocimiento del hecho.

    En la etapa de sentencia, valoró que la conducta del actor -al no presentarse a la revisación médica- impidió a su empleador verificar la minusvalía denunciada y que recién con la sentencia se probaba el hecho invocado, razón por la que concluyó que recién desde el momento en que el fallo adquiriera firmeza nacería la obligación para la accionada de pagar la indemnización prevista en el art. 212, párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., apart. 11°, fs. 292 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/311 vta.), en el que denuncia la comisión de los vicios de absurdo y arbitrariedad, al igual que la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 21, 22, 25, 26, 63, 137, 212 apart. 4 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución provincial; 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica; Carta Democrática Interamericana del 11-IX-2001 y doctrina que cita.

    1. En su fundamentación, controvierte la conclusión definitoria del fallo afincada en que el accionante impidió que la demandada verificase su incapacidad, y que ello recién se produjo con el dictado de la sentencia.

      Aduce que el pronunciamiento adolece de arbitrariedad, pues es fruto de la mera voluntad del juzgador, y que la precitada definición se encuentra viciada por absurdo como, igualmente, que quebranta la normativa aplicable en la especie y la doctrina legal de esta Corte.

      Puntualmente:

      1. Respecto del conocimiento del estado incapacitante del actor, sostiene que ela quososlayó la valoración de los telegramas cursados entre las partes que -en su opinión- constatan que "Euram S.R.L." estaba anoticiada de esa circunstancia. Además, en su responde de demanda reconoció que el señor M. había iniciado el trámite de jubilación por invalidez el día 27-VII-2005, y acompañó el dictamen de la Comisión Médica n° 10G que corroboró que el trabajador portaba una disminución física permanente y definitiva del orden del 68,49% de la total obrera.

      2. Estima infringido en elsub liteel art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto establece una causal objetiva de extinción del vínculo laboral por incapacidad absoluta del trabajador.

      De igual modo -según la doctrina de esta Corte que individualiza y denuncia violada-, sostiene que el presupuesto al que se condiciona la adquisición del derecho al cobro de la indemnización contemplada en dicha norma, es que el trabajador sea portador al tiempo de la extinción del vínculo laboral de una minusvalía absoluta y permanente.

      Añade, con soporte en la doctrina que dimana de los precedentes "B." (L. 88.158, sent. del 17-XII-2008) y "Balda" (L. 82.908, sent. del 5-III-2008), que habiéndose acreditado que a la fecha del distracto el actor se hallaba incapacitado total y definitivamente, la disolución del contrato quedó cristalizada en esa fecha debido a su imposibilidad de subsistir.

      Sobre esa base, considera viciado el razonamiento dela quoen cuanto juzgó que el accionante se encontraba obligado a someterse al control médico de la empleadora y, atento que rechazó la intimación que ésta le efectuara a...

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