Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2013, expediente L 108784
Presidente | Negri-Kogan-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.784, "M., J.A. contra 'Euram S.R.L.'. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 287/297 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/311 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 312 y vta.
Dictada a fs. 331 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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a. El tribunal de origen admitió parcialmente la demanda interpuesta por J.A.M. y condenó a la firma "Euram S.R.L." al pago de la indemnización contemplada en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo a partir de la fecha en que la sentencia quede firme. De acuerdo con ello, dispuso la aplicación de intereses -conforme a la denominada tasa activa- dentro de los diez días en que esa circunstancia tenga lugar (sent., aps. 17, fs. 293 vta. y 19, último párrafo, fs. 296 vta.).
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Para así decidir, juzgó demostrado que el actor rescindió el vínculo mediante telegrama de fecha 5 de octubre de 2005, con sustento en que se encontraba incapacitado en forma total y permanente para trabajar, según certificados médicos que daban cuenta que padecía una minusvalía del orden del 80% de la total obrera (vered., fs. 284, pto. "b" y fs. 284 vta., cuest. 5ª).
También, que la empleadora rechazó esa medida por desconocer dichos certificados y lo intimó para que se presentase a revisación médica, atento que había vencido el plazo fijado en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (carta documento del día 11-X-2005; fs. 39). A su vez, el accionante ratificó la extinción de la relación y rechazó que tuviese la obligación de concurrir al médico laboral -despacho de fecha 14-X-2005; fs. 36- (fs. 284 y vta., ptos. "c" y "d").
Sostuvo ela quoque no se probó que al tiempo del distracto M. hubiera acreditado ante "Euram S.R.L." la incapacidad laboral en que fundó la decisión y, agregó, que no se verificaba en la causa elemento alguno que permitiera inferir que la demandada tuviese conocimiento del hecho.
En la etapa de sentencia, valoró que la conducta del actor -al no presentarse a la revisación médica- impidió a su empleador verificar la minusvalía denunciada y que recién con la sentencia se probaba el hecho invocado, razón por la que concluyó que recién desde el momento en que el fallo adquiriera firmeza nacería la obligación para la accionada de pagar la indemnización prevista en el art. 212, 4° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., apart. 11°, fs. 292 vta.).
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Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/311 vta.), en el que denuncia la comisión de los vicios de absurdo y arbitrariedad, al igual que la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 21, 22, 25, 26, 63, 137, 212 apart. 4 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución provincial; 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica; Carta Democrática Interamericana del 11-IX-2001 y doctrina que cita.
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En su fundamentación, controvierte la conclusión...
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