Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 039642/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39.642/2010/CA1: “M., G.J. c/ EN-Mº Economía Resol 67 y 109/10 (Exp S01:65633/10) s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 24 de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “M., G.J. c/ EN-Mº Economía Resol 67 y 109/10 (Exp S01:65633/10) s/

empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 407/412, la señora jueza subrogante de primera instancia desestimó la demanda que G.J.M. interpuso contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), a fin de que declarase la nulidad de las resoluciones MEyFP 67/10 y 109/10 y se lo restituyera en el cargo de “coordinador de Planificación Edilicia de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial”, con función ejecutiva III, de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio, o se le asignaran funciones equivalentes tanto en la jerarquía escalafonaria como en la especialidad profesional correspondiente, con más daños y perjuicios, intereses y costas.

    Relató que el actor había señalado que fue designado director nacional en el Ministerio de Salud y Acción Social en 1987; que, con posterioridad, fue trasladado de lugar de trabajo y después declarado prescindible (conf. resoluciones MSyAS 956/89 y 147/90), por lo que inició el expediente judicial Nº 7.576/91, “M., G.J. c/

    Estado Nacional s/ empleo público” –que tramitó ante el Juzgado Nº 6 del fuero–, en el que se dictó sentencia definitiva “…que ordenó su reincorporación en el área, reconociéndole toda la antigüedad en el servicio con todas las vacaciones y adicionales producidas desde el cese hasta el momento de la …resolución…” (fs. 407).

    En virtud de esa decisión judicial, fue reincorporado a la Administración con Nivel A del escalafón vigente en ese momento (27/9/2000) y después fue transferido al Ministerio de Economía. Recordó, Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11241906#191680226#20171023120224969 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39.642/2010/CA1: “M., G.J. c/ EN-Mº Economía Resol 67 y 109/10 (Exp S01:65633/10) s/ empleo público”

    además, que la resolución de la Secretaría Legal Administrativa 58/03 –

    ratificada por la resolución ME 264/03– había creado la Coordinación de Planificación Edilicia y que, por resolución 265/05, se le habían asignado funciones de coordinador de Planificación Edilicia (designación en planta transitoria que fue prorrogada por los decretos 1028/04, 396/05, 1438/05, 357/06, 725/07 y 1763/08).

    Agregó que el actor cuestionó la decisión del Ministro de Economía de transferir esa unidad a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración del citado Ministerio, adoptada por resolución 67/10, mediante los recursos de reconsideración y jerárquico que tramitaron bajo el expediente S0081659/210 (fs. 407vta., cuarto párrafo).

    También destacó que, por resolución 109/10 “…se consideró que mediante decreto 1763/2008 se dio por prorrogada [su]

    designación transitoria …en el cargo de Coordinador de Planificación Edilicia de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa por 180 días y a partir del vencimiento, y que por haber operado el período previsto, se tornó necesario, por razones de organización administrativa, limitar las funciones asignadas y designar a otro …” (fs. 407vta., cuarto párrafo).

    En segundo término, puso de relieve que el demandante, en tanto agente público, carecía de aptitud para cuestionar la resolución 67/10 “…en virtud de los principios de unidad de acción y jerarquía que deben imperar en los organismos administrativos y en tanto, el mantenimiento de determinada estructura de los cuadros de la administración, no puede ser invocado como un derecho propio del agente (conf. art. 74 del decreto reglamentario 1759/72)…” (fs. 410vta./411, primer párrafo).

    Con respecto a los planteos contra la resolución 109/10, precisó que “…ningún derecho vulnerado puede invocar el actor en tanto su designación en tal cargo –si bien prorrogado en varias oportunidades– era de carácter transitorio…” (fs. 411, segundo párrafo) y que, aún en los regímenes que reglamentan la función pública (ley 25.164 y sus normas complementarias), se prevén, como en el caso, distintos supuestos de empleados públicos “privados de estabilidad”.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11241906#191680226#20171023120224969 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39.642/2010/CA1: “M., G.J. c/ EN-Mº Economía Resol 67 y 109/10 (Exp S01:65633/10) s/ empleo público”

    Consideró que los actos administrativos impugnados no importaron un cambio de nivel ni grado en la situación escalafonaria del actor, así como que tampoco se podía cuestionar “…que se hubiera limitado la percepción del ‘suplemento por función ejecutiva’, en tanto sólo se abona al personal que ejerza ese tipo de cargos…” (fs. 411, cuarto párrafo).

    En definitiva, advirtió que el estado que éste revestía confería “…a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación, con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes…” (fs. 411, quinto párrafo); y concluyó que las resoluciones impugnadas no parecían irrazonables ni arbitrarias ya que hacían referencia “…a razones de mérito y conveniencia que escapan al control judicial…” (fs. 411vta., tercer párrafo).

    Por último, en cuanto al alegado incumplimiento de la sentencia dictada en los autos Nº 7.576/91, dijo que “…más allá de apreciar el tiempo transcurrido y la existencia de otras vías para exigir el cumplimiento de las decisiones judiciales (art. 499 del CPCCN)…” (fs.

    411vta.), lo cierto era que de las constancias acompañadas a la causa surgía que, mediante la resolución 1027/98 del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, se había asignado al demandante nivel y grado por aplicación de la resolución ex SFO 226/95, circunstancia que no había sido impugnada en su oportunidad por el interesado.

    Impuso las costas al vencido (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación (fs. 413), que fue concedido libremente a fs. 414.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 419/435vta., que fueron replicados a fs. 437/441vta.

    En sustancial síntesis, sostiene que la sentencia es arbitraria e irrazonable por que no tuvo en cuenta diversos hechos decisivos para la solución del...

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