Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 16 de Diciembre de 2010, expediente 354

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 16 de diciembre de 2010

VISTOS:

Estos autos caratulados “CAMARENA YALO, J.L. s/

Incidente de Eximición de prisión en causa:”N.N.s/ delito c/

la libertad Expte. N° 392/10” (Expte. N° 354 F°27 Año 2010

del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El Dr. N.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 32/33 por el Sr. Defensor Oficial en representación de J.L.C.Y. —en donde expuso la motivación,

    sostenida en su escrito de fs. 52— contra la resolución de fs. 29/30, mediante la que se denegó la excarcelación del procesado.

    En su escrito, el apelante expresó que el auto denegatorio se había basado exclusivamente en la calificación de los hechos y, en consecuencia, se había aplicado automáticamente el art. 316 C.P.P.N. Consideró que a pesar de la gravedad del hecho imputado, de las constancias de la causa podía pronosticarse que su defendido se sometería al proceso, por lo que concluyó que mantener la prisión preventiva en este caso era innecesario y desproporcionado,

    sumado al hecho que las amenazas proferidas a las víctimas –

    cuya existencia y entidad no cuestionó- no constituyen circunstancias objetivas que fundamenten la restricción a la libertad ambulatoria impuesta, puesto que dicho riesgo podría contrarrestarse con la imposición de una caución real. Por otra parte afirmó que tampoco se encuentra presente el peligro de fuga porque se ha probado el arraigo del imputado en esta ciudad. Citó Jurisprudencia en abono de su postura.

  2. Que puesta la cuestión planteada a resolver,

    adelanto que el beneficio solicitado no tendrá favorable acogida.

    En primer lugar, cabe destacar que con el pronunciamiento del 17/09/10 de este mismo Tribunal, quedó

    firme el procesamiento de C.Y. por los delitos atribuidos, que revisten suma gravedad, y que, en caso de condena, no admitirían la imposición de una pena de ejecución condicional.

    Sin embargo, lo que presenta mayor relevancia es que se mantiene en la actualidad el cuadro de riesgo procesal...

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