Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 082302/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 82302/2014 “M. c/ L. s/
división de Condominio” Juzg N° 78 nos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
M. J. C. c/ L. E. A. s/ división de
Condominio
La Doctora Marta del R. dijo:
-
La sentencia de primera instancia obrante a fs.53/54 hizo lugar a la
demanda impetrada por Julio Cesar Marecos contra E.
declarando en consecuencia, disuelto el condominio que las partes registraron
sobre el inmueble sito en, Guardia Nacional 567/69/71 UF 2 matricula FR 1
637069/2 de esta ciudad, con costas al demandado.
Contra tal pronunciamiento se alza el accionado y expresa agravios en el
libelo que luce a fs. 62/63. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue
respondido por la contraria.
A fs. 65 se dicta el llamamiento de autos para sentencia providencia que
se encuentra firme quedando los autos en estado de dictar sentencia.
En lo sustancial, el apelante dirige su queja a la imposición de costas
causídicas, cuestionando la sentencia recurrida al no haberse ponderado el
allanamiento efectuado en forma oportuna e incondicional, por lo que solicita se
impongan las costas en el orden causado.
Previo a resolver lo que en derecho corresponda recuerdo que las costas
son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la
iniciación, prosecución y terminación de éste, y respecto a su imposición el
Código Procesal ha adoptado en su art. 68 la “teoría del hecho objetivo de la
derrota”, sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta
responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello,
expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
Según Chiovenda, la justificación de esta institución está en que la
actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la
parte en cuyo favor tiene lugar, naciendo su imposición del deber del juez de
condenar al derrotado (FenochiettoArazi, Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, t. 1, pág. 280 y ss.).
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24410660#167655683#20161213131840243 Sin perjuicio de ello, el régimen de imposición de costas en el proceso de
división de cosas comunes constituye una de las excepciones al referido
principio, puesto...
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