MARECO PEREZ Toribio y DUARTE ORTIZ Miryam Beatriz
Fecha de disposición | 19 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2013 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 32683 |
TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA
FORMOSA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resuelve:
-
Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la Defensa del imputado, con costas.
-
Condenar a Toribio Mareco Pérez, CIP (Paraguaya) Nº 4.173.012, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando calificado de importación de estupefacientes destinados a su Comercialización, conforme art. 866, 2da. parte, en función del art. 864, incs. a) y d), del Código Aduanero, a la pena de cinco (5) años de prisión; inhabilitación especial por cinco (5) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876, incs. e) y h), Código Aduanero); con costas (art. 29, inciso 3º, del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
-
Condenar a Myrian Beatriz Duarte Ortiz, CIP (Paraguaya) Nº 2.516.349, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como partícipe primario penalmente responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes destinados a su comercialización, conforme art. 866, 2da. parte, en función del art. 864, incs. a) y d), del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal, a la pena de cinco (5) años de prisión; inhabilitación especial por cinco (5) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876, incs. e) y h), Código Aduanero); con costas (art. 29, inciso 3º, del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
-
Atento a la naturaleza de la pena impuesta y a la nacionalidad de origen de los condenados, corresponde comunicar esta decisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, a sus efectos legales pertinentes.
-
Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la jefatura del Escuadrón 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (arts. 138, 139, CPPN), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23.737).
-
Regular los honorarios profesionales del Defensor Oficial, Dr. Gustavo A. Vargas, por la labor realizada en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba