Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Mayo de 2009, expediente 4.434-C

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 94 /09Civi/Def.. Rosario, 19 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4434-

C “MARECO, Domingo A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Indemnización – Laboral” (n° 84.474 del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta;

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 58/59 por la parte demandada Estado Nacional–Prefectura Naval Argentina contra la Resolución Nro. 138 del 24 de septiembre de 2007, que admitió

parcialmente la demanda incoada por D.A.M. y la condenó a pagar la indemnización correspondiente al accidente de trabajo acaecido en fecha 14/08/2000 por el que se le determinara una incapacidad del 42% T.O., imponiendo las costas en un 80% a la demandada vencida y en un 20% a la actora (fs. 52/54).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la USO OFICIAL

contraria (fs. 60). La parte actora contestó los agravios (fs. 61) y elevados los autos a esta Alzada (fs. 65), la causa quedó en estado de resolver (fs.

66, 69 y 70).

El Dr. Toledo dijo:

  1. Se agravia la demandada de la parte dispositiva de )

    la sentencia apartado I) que resuelve admitir parcialmente la demanda,

    condenando a su parte al pago de la indemnización correspondiente al accidente de trabajo acaecido en fecha 14/08/2000 conforme Ley 24.557.

    Pone de manifiesto que la relación que une al actor con Prefectura Naval Argentina no se rige por la legislación invocada por el accionante y a la cual el juez sentenciante hiciera mención al admitir la demanda, sino que se trata –dice- de una relación de empleo público regida por normas específicas de Derecho Público y Administrativo.

    Sostiene que resulta de aplicación al caso la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18.398, la Ley de Retiros y Pensiones 12.992, y la Reglamentación del Personal Decreto–Ley n°

    6242/71. Agrega que por imperio de esa legislación específica, D.A.. M. fue pasado a revistar en situación de retiro obligatorio,

    haciéndose beneficiario de un haber de retiro a manera de resarcimiento por el infortunio padecido, por lo que considera que no resulta procedente el reclamo indemnizatorio por las leyes del derecho común como la Ley 24.557.

    Se agravia por último de la imposición de las costas a su parte en un 80%.

  2. Cuestiona la accionada que se hiciera lugar al )

    reclamo indemnizatorio incoado a tenor de lo dispuesto en la ley 24.557,

    cuando el reclamante se encontraba comprendido en...

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