Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FGR 043012149/2011

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M.A. c/ ANSeS s/ Ordinario” (Expte.

FGR43012149/2011) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 19 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs.71 y a fs.75 por el actor y la parte demandada, respectivamente; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que vienen estos autos a la alzada como consecuencia de los recursos interpuestos a fs.71 y a fs.75 por el actor y la parte demandada contra la sentencia de fs.69/70 que admitió el reclamo promovido por el primero.

    Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

  2. ) Que a fs.88 obra una providencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social por cuya virtud ordenó la remisión al juzgado de sección en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/

    acción de amparo” (Competencia N° 766. XLIX) y la Acordada 14/2014.

  3. ) Que a fs.96 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal cuyo dictamen obra a fs.97/98.

  4. ) Que la cuestión corresponde resolverla de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

  5. ) Que, entonces, corresponde tener por expresados los agravios de fs.84/86vta. y correr traslado a la parte actora por el plazo de diez días (art.265, última parte del CPCC). La notificación se efectuará por Secretaría (art.135, inc.12], CPCC) y se hará saber que el plazo para contestar el traslado comenzará a correr luego del quinto día hábil posterior al de la notificación antes ordenada, como que será indiferente para su cómputo el día en que se retiren las copias en soporte de papel, las que se encuentran a disposición.

  6. ) Que la actora fue notificada del decreto de fs.83 (ver fs.87), pero omitió...

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