Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 074999/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 74999/2015
JUZGADO Nº 78
AUTOS: “MARDONES, EDGARDO NAHUEL C/ MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION S/ JUICIO SUMARISIMO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 del mes mayo de 2022.
VISTOS:
Para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada;
CONSIDERANDO:
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Conviene memorar, que las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante. Por su parte, la demandada presentó recurso de aclaratoria, el que fuera desestimado por esta Sala.
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Esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis”: “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está
atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional,
se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente...
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