Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 074999/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 74999/2015

JUZGADO Nº 78

AUTOS: “MARDONES, EDGARDO NAHUEL C/ MINISTERIO DE

EDUCACION DE LA NACION S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 del mes mayo de 2022.

VISTOS:

Para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada;

CONSIDERANDO:

  1. Conviene memorar, que las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante. Por su parte, la demandada presentó recurso de aclaratoria, el que fuera desestimado por esta Sala.

  2. Esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis”: “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional,

se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente...

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