Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente C 121401

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.401, "M., C.A. contra F., S.R. y otro. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la resolución de fs. 40 y vta. que, oportunamente, había ordenado dejar sin efecto el embargo decretado a fs. 21 sobre los fondos pertenecientes a Federación Patronal Seguros S.A. (v. fs. 58/61).

Se interpuso, por los apoderados de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/83 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para una mejor comprensión de la cuestión traída a esta sede extraordinaria, resulta conveniente resaltar -a grandes rasgos- los extremos configurativos de la presente litis:

    I.1. C.A.M. -tutor legal de A.S. y A.B.M., hoy mayores de edad (v. fs. 97)- inició la presente acción de daños y perjuicios en virtud del accidente de tránsito sufrido por I.N.G. de M. el día 22 de abril de 2005, en el cual perdió la vida.

    En su escrito de inicio relató que el siniestro se produjo en oportunidad en que I. circulaba conduciendo una bicicleta en la ruta camino S. de Bahía Blanca, en el sentido de la Avenida Colón hacia Ingeniero White, cuando fue arrollada por las ruedas duales traseras del acoplado marca Montenegro -propiedad de N.L.H.- que era arrastrado por el camión Chevrolet -propiedad de P.J.S.-, conducido por S.R.F. (v. demanda: fs. 17, exp. ppal.).

    Dirigió su pretensión resarcitoria contra este último y los titulares registrales de ambos rodados (v. fs. 25, exp. cit.).

    Asimismo, fueron citadas en garantía las firmas Federación Patronal Seguros S.A. -en carácter de aseguradora del camión- y La Mercantil Andina S.A. y El Progreso Seguros S.A. -en calidad de aseguradoras del acoplado-.

    I.2. El magistrado de origen estimó parcialmente procedente la demanda, condenando a los accionados al pago de las sumas allí establecidas. De otra parte, hizo lugar a la defensa de inexistencia de seguro, esgrimida por La Mercantil Andina S.A. y de suspensión de cobertura por falta oportuna del pago del premio, opuesta por El Progreso Seguros S.A. (v. fs. 519/528, exp. ppal.).

    A fs. 529 de los autos principales el juez interviniente aclaró el pronunciamiento en el sentido de que la condena se hacía extensiva a Federación Patronal Seguros S.A. "en los límites del seguro".

    I.3. Apelado dicho fallo, la Sala I de la Cámara Primera del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión elevando la cuantía del resarcimiento (v. fs. 630/639, exp. cit.).

  2. Una vez firme y consentida la sentencia, la actora practicó liquidación (v. fs. 686/687), la que fue aprobada por la suma de $2.205.005,10 (v. fs. 702, exp. cit.).

    A fs. 21 del presente incidente se decretó embargo sobre los fondos de Federación Patronal Seguros S.A. necesarios para cubrir la cifra antes referenciada.

    A fs. 25 la accionante denunció que la aseguradora había depositado en los autos principales la suma de $2.054.404,08. Adujo que tratándose de un pago parcial, no tenía obligación de aceptarlo y solicitó el embargo de dichos fondos, siendo decretado a fs. 26.

    Por su parte, Federación Patronal Seguros S.A. solicitó que se dejara sin efecto el embargo dispuesto a fs. 21. Fundó su petición en la circunstancia de que el depósito de $ 2.054.404,08 efectuado correspondía al 80% del monto de condena a su cargo, según lo expresamente estipulado en la cláusula adicional 14 de la póliza de seguros (v. fs. 27 y vta.).

    Al contestar el traslado conferido, la actora solicitó el rechazo del planteo...

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