Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 021524/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MARDI S.A. c/ A.F.I.P.-D.G.A. s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 21524/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 97/102, se presenta la requerida, apelando la sentencia de fs.

95/96 vta., en tanto declara que la cuestión de Autos ha devenido abstracta, sosteniendo que no han sido evaluados los argumentos esgrimidos por su parte propiciando el rechazo de la acción promovida.

Expresa que si bien es cierto que su contraria ha regularizado su situación deudora con el fisco nacional en ciertos casos, ello acaeció luego de haberse impetrado la presente acción, con lo que la amparista movilizó sin razón al aparato jurisdiccional, cuando pudo saldar sus deudas con AFIP recurriendo al procedimiento administrativo correspondiente.

Reitera que en ningún momento su parte reconoció que la amparista hubiese cumplimentado con sus obligaciones, y con ello interpreta la recurrente que esta cuestión no ha devenido abstracta.

Entiende en suma que el pago no ha agotado el objeto de la presente acción, persistiendo la colisión de derechos que motivó la controversia de Autos.

E. seguido, el procedimiento de la RG 1921/05 que reglamenta todo lo atinente a la operatoria de exportación, a lo que aduna que no existen bloqueos para el cobro de beneficios y señala que su contraria conoce plenamente el funcionamiento del mismo.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27469073#203896161#20180427104542662 Por ello destaca que su parte no podía transferir los fondos en cuestión hasta cumplimentar con el procedimiento previamente establecido a tal fin, máxime cuando además el contribuyente en cuestión tenía pendiente deudas por los conceptos tributarios que detalla.

Es en función de lo expuesto que enfatiza la sinrazón del contribuyente, expone que la cuestión no devino abstracta, y que el reintegro en cuestión se demoró solo en razón de que su contraria efectivizó sus obligaciones tributarias en modo tardío.

Por iguales razones entiende que al haber efectuado cumplimiento moroso de sus obligaciones, la contraparte debe cargar con las costas del proceso.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver proveído de fs.

103), los que son contestados por la amparista a tenor de pieza que luce agregada a fs. 105/106, y que acto seguido procedo a transcribir, en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Resalta que su parte se vio obligada a impetrar en el año 2015, reclamo judicial en razón de que su contraria demoraba el reintegro por exportaciones realizadas desde el 2010, injustificadamente demorado.

Enfatiza que pese a negar la procedencia de ésta vía de reclamo, la requerida, cumplimenta luego de promovida demanda judicial, los reintegros adeudados, lo que ratifica la justicia de su reclamo.

Por ello considera adecuada la sentencia en tanto declara la cuestión debatida en Autos como de tratamiento abstracto, pero también impone las costas a la requerida, renuente en sede administrativa.

III): A fs. 107 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 109 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27469073#203896161#20180427104542662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra...

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