Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 072543/2018

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72543/2018

MARDARAZ, M.C. c/ FIDEICOMISO

INMOBILIARIO ALTOS DE SAN MIGUEL Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 08 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 3/10/2022, contestado por el Dr. H.L.S. el 2/11/2022

, frente a lo decidido el 27/9/2022.

  1. De la lectura de la causa surge que el profesional realizó una estimación a fin de avanzar en la regulación de sus honorarios (v. aquí y aquí), de la cual se ordenó el traslado contemplado por el art. 23 de lay de arancel el 13/9/2022. La actora y su abogado contestaron el 19/9/2022 (v. aquí, aquí, aquí y aquí). El juez, ante la falta de acuerdo en los valores, dictó el proveído apelado por el que designó un perito tasador.

    La actora interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio antes aludidos que motivan la intervención de esta sala.

  2. La apelante postula que en estas actuaciones no existe bienes dado que nunca se construyeron. Agrega que solo existe un terreno abandonado con un valor irrisorio que tampoco se encuentra en cabeza de la demandada, por lo que el tasador no tendría un objeto sobre el cual peritar. Señala, por lo demás, que las estimaciones arrimadas por el letrado mencionado no cuentan con la firma de un operador inmobiliario y son sobre inmueble terminados en excelente estado. Por ello, solicita la aplicación al caso del art. 46

    de la ley de arancel.

    El Dr. L.S. contesta el traslado y sostiene que conforme la sentencia de primera instancia (v. aquí y aquí),

    confirmada por esta sala, la regulación de honorarios quedo Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    supeditada a la determinación del monto del proceso conforme artículo 23 de la ley 27.423. Agrega que el juicio de escrituración versó sobre la compra de dos departamentos con cochera, que importaba un desarrollo inmobiliario de importancia, por lo que pese a la inexistencia de los bienes, el perito tasador podrá establecer lo que hubieran valido los bienes objeto de autos a razón de un valor promedio por metro cuadrado.

  3. Liminarmente corresponde señalar que el artículo 46 de la ley 27.423 establece que “en los juicios de escrituración y,

    en general, en los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, a los efectos de la regulación, se aplicará la norma del art. 23 inciso a) salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará este último”. De modo que la base regulatoria está conformada por el valor del inmueble objeto de las actuaciones o bien, subsidiariamente, el importe estipulado como contraprestación en el caso de que sea superior.

    Por otra parte, el artículo 23 inciso a] de la ley 27.423

    contempla el procedimiento de valuación que tiene por objeto la determinación del monto de los bienes involucrados en el pleito,

    siempre en miras a obtener pautas reales y actuales.

  4. Establecido lo anterior, cabe señalar que la sentencia del 14/9/20220 –confirmada por este tribunal– (i) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por F.M.Y. y rechazó la demanda a su respecto; y (ii)

    admitió la demanda impetrada por la actora y condenó al Fideicomiso Inmobiliario “Altos de San Miguel” –a través de su fiduciario– a escriturar a nombre de la accionante: a) el departamento designado provisoriamente con la letra “C” de la planta baja del edificio 1 y cochera n° 06; y b) el departamento designado provisoriamente con la letra “D” de la planta baja del edificio 1 y cochera n° 07, del Complejo “Altos de San Miguel”, ubicado en la ciudad de San Miguel, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, con los demás datos catastrales indicados en...

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