Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 076724/2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.D.G.c.L.S.E.

Y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES

(J.H.)

EXPTE. N° 76.724/2017 –J. 51-

RELACIÓN N° 076724/2017/CA001

Buenos Aires, octubre de 2018.-

S:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por el demandado contra la sentencia de fs. 43/44, en tanto admite la demanda de desalojo instaurada.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que el memorial de fs. 49/52 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado. Por tal razón, se declarará

    desierto el respectivo recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta S.,

    Fecha de firma: 05/10/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    R. 34.061 del 18/11/87; R. 37.004 del 2/5/88; R.

    137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, no ha sido rebatido que la causal por la cual se promovió la demanda de desalojo ha sido la de vencimiento de contrato.-

    Más allá de que en el escrito inaugural de esta litis el accionante también formuló

    manifestaciones en lo relativo al pago de los alquileres, lo cierto es que la demanda es clara en cuanto a la causal invocada para sustentar la procedencia de la acción (ver fs. 12 pto. I).-

    En virtud de ello, las quejas que se vinculan con el alegado pago de los cánones...

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