Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2017, expediente FRO 011093/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 18 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 11093/2013 “MARCUZZI, M.C. c/ Prefectura Naval Argentina –

Delegación Santa Fe y otro s/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución del 25/08/2016, se admitió el planteo efectuado por el demandado Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina –

Delegación Santa Fe y se declaró la caducidad de la primera instancia, con costas a la actora (fs. 101/102).

Contra ella la apoderada de la actora interpuso recurso de apelación (fs. 121) y concedido (fs. 124), fueron expresados los agravios (fs.

131/136), las actuaciones fueron elevadas a la alzada y habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltas (fs.

145).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Agravia a la actora el decisorio en crisis toda vez que conforme surge de las constancias de autos, el 02/09/2015 la demandada presentó escrito de constitución de domicilio electrónico en los autos unidos por cuerda “M., M. c/ Prefectura Naval Argentina Delegación Santa Fe y/o Estado Nacional Argentino s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (expte. nº 5200015 /

    2009).

    Que en el período que la demandada acusa que se produjo la caducidad el 27/07/2015 y 04/04/2016 ella realizó un acto impulsorio al constituir domicilio electrónico.

    Ello se evidencia –dice- en que el juez a quo el 03/09/2015 tuvo presente la constitución de domicilio electrónico de la demandada, no sólo para dicho proceso sino también para el principal.

    Es decir, que tanto la demandada como luego el juez a quo realizaron actos procesales idóneos para la continuación del proceso.

    Por tanto –sostiene la recurrente- los seis meses del plazo de Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8757421#186019366#20170823115914211 caducidad, debían contarse desde el 03/09/2015, último acto impulsorio y en virtud de ello, el plazo no se había cumplido aún.

    Que el planteo de caducidad de la demandada partió de un cómputo erróneo, dado que la fecha que se toma como de inicio del plazo de caducidad no había sido la última idónea para impulsar el proceso.

    Argumenta que no puede considerarse que hubo desinterés o abandono de su parte en el procedimiento, cuando se ordenó correr traslado de la demanda y esta fue notificada al Estado Nacional en la Procuración del Tesoro de la Nación mediante oficio nº 500 y cédula a Prefectura Naval Argentina, contestando incluso la demanda.

    Que luego del período en que la demandada alegó inactividad procesal, hubo actos procesales tanto de esta parte como del Juzgado y sólo por un argumento rigorista puede sostenerse una declaración de caducidad de instancia como la dictada por el juez a quo.

    De modo que el pedido de esta parte del 04/04/2016, que fuera proveído el...

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