Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 1999, expediente P 63644

PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.L.M. a un año de prisión, en suspenso, y costas, con más la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años, por resultar autor responsable de homicidio culposo. Art. 84 del Código Penal (fs. 224 bis/229 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 235/242 vta.).

Dirige su crítica hacia el quehacer axiológico desplegado por la Cámara para verificar la responsabilidad de su defendido en el hecho. En el caso, argumenta que no existen en autos presunciones graves y concordantes que permitan que la confesión sea considerada calificada. Funda su planteo sobre la base de los arts. 431 del Código de Procedimiento Penal y 84 del Código Penal.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

El planteo impugnatorio no viene acompañado de la denuncia y demostración de la norma probatoria que actuó el sentenciante para acreditar la responsabilidad del acusado en el ilícito (arts. 238 y 239, C.P.P.; v. fs. 225 y 227 vta. último párrafo). Dicha omisión, impide ingresar en la consideración de la justeza del reclamo esgrimido (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si ninguno de sus desarrollos aparece relacionado con normas legales sobre la materia probatoria (conf. doct. causa P. 48.097 del 9-6-92).

Por otro lado, el recurrente no expone cuál sería la situación de duda que haría aplicable el art. 431 del Código de rito que invoca, por lo que cabe desestimar dicho agravio.

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., octubre 10 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., L., P., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.644, “M., J.L.. Homicidio culposo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. revocó la...

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