MARCOZ, SUSANA MARGARITA c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
| Fecha | 20 Octubre 2022 |
| Número de expediente | CCF 006538/2018/CA001 |
| Número de registro | 6030794 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 6538/2018/CA1 “M.S.M. c/ OSPOCE y otro s/ Amparo de Salud”.
Juzgado nº 6, Secretaría nº 11.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 25 de junio de 2022 a las 17.39 respecto de los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (en adelante OSPOCE) y el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas R.Q. (en adelante CEMIC), concedidos el 17 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:
El 5 de noviembre de 2021 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de autos y condenó a OSPOCE y a CEMIC
mantener la afiliación de la señora S.M.M. y de su esposo en el plan de salud 1410.
El 15 y 16 de diciembre de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos el 17 de diciembre de 2021. En dicha providencia de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.
Así las cosas, el 25 de junio de 2022 a las 17.39, el letrado apoderado de la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, solo OSPOCE lo contestó, propiciando su rechazo.
Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017
del 15/09/2020, entre muchas otras).
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia,
entre muchas otras) y...
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