Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Febrero de 2015, expediente 45954/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45954/2012 SENTENCIA INT. N85421 J.F.S.S. N° 4 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

MARCOVECCHIO KARINA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a ésta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción intentada.

La Anses se agravia en cuanto el sentenciante hace lugar a la acción de amparo, rechazando las defensas esgrimidas referidas a la admisibilidad como a la caducidad del plazo para la presentación de la acción. Asimismo cuestiona la tasa de interés determinada, la imposición de las costas y la regulación de honorarios practicada.

En primer lugar, respecto del recurso de apelación deducido por la parte actora, toda vez que fue presentado fuera de término, el mismo deviene extemporáneo.

Al recurso deducido por el organismo, considero que debe confirmarse la decisión recurrida.

En efecto, este tribunal ha señalado reiteradamente que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (conf. crit. esta S. sent. 70.434 del 21/11/96 "B.C. c/A.N.Se.S.", sent. 71973 del 28/4/98 "L. de Broggini, A., c/ A.N.Se.S." íd. sent. 71979 DEL 28/4/98 "C.M.A. c/ANSES, entre muchos otros ).

La naturaleza alimentaria de la cuestión en debate, impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (R.A., "El amparo y la nueva constitución Argentina", LL 1994, E. 1330, Palacio , Lino E.

"La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 2994", LL, 1995-D 1237), con referencia a que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los tratados internacionales que, por disposición del art. 75, inc. 22 de la Carta Magna, revisten jerarquía constitucional.

Al respecto, la Corte Suprema de...

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