Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2015, expediente CSS 041458/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 41458/2013 AUTOS: “M.A.I. c/ BCRA Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 5/17, la actora promovió acción amparo de contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)y el Banco Central de la República Argentina, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegitimidad, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Res. AFIP 3356/12 y las Comunicaciones “A” 5330, 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A., en tanto restringe derechos amparados por los arts. 14, 17 y 28 de la CN garantizados por distintos tratados internacionales que gozan de igual supremacía.

  2. Tanto la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.8, como la Sra. Jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12, declararon su incompetencia para conocer en autos y se elevaron los actuados a esta Cámara a los fines de dilucidar el conflicto negativo de competencia articulado (cfr.

Art. 24, inc.7, decreto 1285-58).

Al respecto recientemente ( 3.02.2015) la C.S.J.N. se pronunció sobre la cuestión negativa de competencia aquí suscitada en la causa “S., J. y otros c/Banco Central de la República Argentina y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, donde dio fin USO OFICIAL al conflicto de competencia sobre el tema, atribuyéndolo al fuero en lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, dejando a salvo mi opinión coincidentemente con lo dictaminado por la Fiscalía Nº2 en casos análogos, se propicia declarar la incompetencia del Fuero Federal de la Seguridad Social y devolver las actuaciones al juzgado remitente para su posterior elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. N.A.F.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR