Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Noviembre de 2012, expediente 63.756
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
SALA "A"
REGISTRADO BAJO EL
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INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SOLICITADO A FAVOR DE
M.J.U.F. EN EL MARCO DE LA
CAUSA N° 1.296/12 (2), CARA TULADA "UZCA TEGUI FANDIÑO
MARCOS JHOAN S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENT ATIV A"
CAUSA N° 63.756, FOLIO 226, N° DE ORDEN 28.223, JUZGADO N° 6,
SECRETARÍA N° 12, SALA "A"
Illnos Aires, 28 de noviembre de 2012.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de M.J.U.F. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada ni a la excarcelación de su asistido.
Lo informado en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. R. y B.:
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Que se imputa a M.J.U.F. haber intentado LL
exportar del país clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su O
cantidad estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.
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en Que lo resuelto se funda en que la equiparación efectuada por el artículo :)
872 del Código Aduanero no es inconstitucional y en la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia.
Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, como sostuviéramos en precedentes de esta Sala, (Reg. 302/12 entre otros), resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,
deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688...
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