Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Agosto de 2009, expediente 43.017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N1 43.017 A.M.,

H.B. s/ Infracción ley 23.737".

Juzgado N111 -Secretaría N121

Reg. N°: 883

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.6 por el Dr. J.M.H., a cargo de la Defensoría Oficial N°1, contra la resolución de fecha 12 de junio de 2007 por la cual decretó el procesamiento de M.M.H.B. por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, suspendiendo el trámite del proceso en los términos del art. 18 de la misma ley, trabando embargo sobre sus por la suma de un mil pesos ($1.000).

  2. La causa tuvo su génesis el 22 de enero de 2007, a raíz del procedimiento policial efectuado por personal de la Comisaría 30 de la P.F.A., donde se procedió a detener al encausado y a L.N.A. –sobreseido el 7 de abril de 2007, por haber cumplido satisfactoriamente la medida de seguridad curativa-, quienes se encontraban sentados junto a al vidriera de un comercio en la calle Uruguay nº 310, secuestrándole al imputado un paquete de cigarrillos “P.M.” conteniendo en su interior un envoltorio de papel metalizado con marihuana y dos cigarrillos de armado casero, con un peso de 0,38gramos; en tanto que a A. se le secuestró un envoltorio de polietileno conteniendo marihuana, con un peso de 1,24 gramos (cfr. fs. ¼ y 54).

  3. La parte recurrente postuló la nulidad de la detención y la requisa practicada respecto de su asistido, asimismo argumentó la inconstitucionalidad de la figura penal aplicada al presente caso, en virtud de los argumentos desarrollados en el memorial de fs. 15/28, a los que nos remitimos brevitatis causae.

  4. Al contestar la vista respecto del planteo de nulidad,

    el Ministerio Público Fiscal propició su rechazo -ver fs. 33/34 del presente incidente-.

  5. Ahora bien, en primer término, corresponde expedirse con relación al planteo nulificante articulado por la defensa de H.B., sobre el procedimiento llevado a cabo por los oficiales de policía.

    En el caso concreto, en base a los hechos relatados por el preventor y las demás constancias incorporadas en autos, no surge en forma manifiesta la invalidez del procedimiento policial, puesto que éstos actuaron en correcto uso de las facultades que le confiere el apartado a) del artículo 230

    bis del C.P.P.N.

    Por ello, no se hará...

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