Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Julio de 2019, expediente CSS 005599/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5599/2014 AUTOS: “MARCOS JULIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC/PAP – MORATORIA en atención a los servicios mixtos acreditados con F. al 07.09.12) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la demandada que fueron concedidos libremente y sustentados en sus respectivos memoriales de fs. 88/99 y 103/114.

El Sr. Fiscal se agravia únicamente respecto la tasa de interés.

En tanto la accionada se agravia del “inadecuado índice salarial.

Solicita aplicación índices previstos en la Ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados); la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad; la tasa de interés dispuesta; y la imposición de costas a su cargo.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

El agravio de la demandada en cuanto se opone a la aplicación del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones, deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.

III.

Deviene inoficioso expedirme en torno a una supuesta movilidad ordenada conforme “B.” toda vez que no se condice con la sentencia en crisis.

IV.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B., oportunidad en que se revocó lo decidido por esta S. por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re...

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