Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000314/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº 314/2013/CA1, caratulado “M., César

Augusto c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo”, que proviene del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido

por la demandada (fs. 85/92) contra la sentencia obrante a fs. 79/82 y vta. que hizo lugar a la

acción de amparo y dispuso que la Facultad de Ingeniería de la UNLP mantuviese en el cargo

al profesor ordinario C. hasta tanto siguieran vigentes sus designaciones

por concurso o, vigentes éstos, cumpliese 70 años de edad. Impuso las costas a la demandada

vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

II La recurrente se agravió al considerar que la vía procesal intentada por el

amparista no era la adecuada, puesto que no había acreditado la ineficacia de los recursos

administrativos reguladas en la Ordenanza 101. Además, sostuvo que la sentencia en crisis

violaba la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional y la actividad

discrecional de la Universidad.

III Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos el Señor Marcos fue

designado por concurso Profesor Titular con dedicación simple del Área de Sistemas y

Suministros de Energía Eléctrica en Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 2011, sujeto a

la confirmación del Consejo Superior y con los alcances de los dispuesto en el art. 137 del

Estatuto Universitario y la limitación establecida en la ley 26.508 (fs. 9).

Asimismo, el profesor M. se desempeñaba como Adjunto Ordinario con

dedicación simple de la Cátedra Centrales Eléctricas I, habiendo accedido por concurso en

diciembre de 1998 con prorroga sucesiva hasta noviembre de 2012 (resoluciones nº 2355 y nº

546 de fs. 7/8) y como J. de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la Cátedra

Diseño de Líneas y Estaciones Transformadoras

(v. fs. 25).

Que en la demanda presentada por el amparista sostuvo que en mayo de 2010 de vice

Presidencia de la UNLP, en ejercicio de la Presidencia, y en el marco del Expte. 100

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11325233#187407126#20170906100837976 4538/2009 dictó la resolución nº 446 que dispuso la aplicación de la ley 26.508 al personal

docente de esa Casa de Estudios.

Agregó que al ser notificado de esa decisión, comunicó a su Unidad Académica su

voluntad de permanecer en el cargo sin recibir respuesta alguna por parte de las autoridades

correspondiente. No obstante ello, no obra en estos autos constancia alguna de dicha

petición.

Finalmente, el actor refirió que el 7 de marzo de 2012 recibió la notificación de su

cese a partir del 1 de abril de 2012.

IV Que en base a la normativa de la Universidad Nacional de La Plata

concretamente el artículo 137 de su Estatuto y la Ordenanza Nº 174 el Consejo Directivo de

la Facultad de Ingeniería, con fecha 26 de...

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