Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000314/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº 314/2013/CA1, caratulado “M., César
Augusto c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo”, que proviene del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido
por la demandada (fs. 85/92) contra la sentencia obrante a fs. 79/82 y vta. que hizo lugar a la
acción de amparo y dispuso que la Facultad de Ingeniería de la UNLP mantuviese en el cargo
al profesor ordinario C. hasta tanto siguieran vigentes sus designaciones
por concurso o, vigentes éstos, cumpliese 70 años de edad. Impuso las costas a la demandada
vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
II La recurrente se agravió al considerar que la vía procesal intentada por el
amparista no era la adecuada, puesto que no había acreditado la ineficacia de los recursos
administrativos reguladas en la Ordenanza 101. Además, sostuvo que la sentencia en crisis
violaba la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional y la actividad
discrecional de la Universidad.
III Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos el Señor Marcos fue
designado por concurso Profesor Titular con dedicación simple del Área de Sistemas y
Suministros de Energía Eléctrica en Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 2011, sujeto a
la confirmación del Consejo Superior y con los alcances de los dispuesto en el art. 137 del
Estatuto Universitario y la limitación establecida en la ley 26.508 (fs. 9).
Asimismo, el profesor M. se desempeñaba como Adjunto Ordinario con
dedicación simple de la Cátedra Centrales Eléctricas I, habiendo accedido por concurso en
diciembre de 1998 con prorroga sucesiva hasta noviembre de 2012 (resoluciones nº 2355 y nº
546 de fs. 7/8) y como J. de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la Cátedra
Diseño de Líneas y Estaciones Transformadoras
(v. fs. 25).
Que en la demanda presentada por el amparista sostuvo que en mayo de 2010 de vice
Presidencia de la UNLP, en ejercicio de la Presidencia, y en el marco del Expte. 100
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11325233#187407126#20170906100837976 4538/2009 dictó la resolución nº 446 que dispuso la aplicación de la ley 26.508 al personal
docente de esa Casa de Estudios.
Agregó que al ser notificado de esa decisión, comunicó a su Unidad Académica su
voluntad de permanecer en el cargo sin recibir respuesta alguna por parte de las autoridades
correspondiente. No obstante ello, no obra en estos autos constancia alguna de dicha
petición.
Finalmente, el actor refirió que el 7 de marzo de 2012 recibió la notificación de su
cese a partir del 1 de abril de 2012.
IV Que en base a la normativa de la Universidad Nacional de La Plata
concretamente el artículo 137 de su Estatuto y la Ordenanza Nº 174 el Consejo Directivo de
la Facultad de Ingeniería, con fecha 26 de...
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