Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 081720/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MARCOS CARMEN / SUCESION AB INTESTATO c/ GALLO

AZUCENA Y OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS

(J.H.)

EXPTE. N° 81720/2019 -J. 42-

RELACION N° 081720/2019/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fecha 15 de junio de 2023, en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado por el gestor procesal.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00;

íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12; íd., íd., R. 038656

2018/CA001 del 24/10/19; íd., íd., R. 064800/2018

CA001 del 30/8/23, entre muchas otras).

En este orden de ideas, cabe señalar que el presente expediente tramita bajo las normas que regulan el proceso sumarísimo (cfr. providencia del 26 de febrero de 2020).-

Establecido ello, es preciso recordar que el artículo 498, inc. 6°, del Código Procesal dispone que en los juicios sumarísimos como el presente “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” . En esta Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

inteligencia, es irrecurrible la decisión que no se encuentra comprendida en esa enunciación (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 582.453 del 14/7/11; íd., íd.,

R. 030124/2018/CA001 del 17/10/18; íd., íd., R. 059436

2018/CA002 del 10/7/23, entre muchas otras).-

A partir de lo expuesto, al no configurarse ninguna de las excepciones previstas por la citada normativa, la decisión deviene inapelable.-

En consecuencia, corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la instancia de grado con relación a la apelación interpuesta y concluir que el recurso en análisis ha sido mal concedido.-

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo decidido el 15 de junio de 2023. Con costas de Alzada a cargo del apelante vencido.-

Notifíquese a los interesados...

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