Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente Rc 122739

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MARCOS ALBETO Y OTRO/A C/ ESPINDOLA LAURINA S/ DESALOJO"

La Plata, 26 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó la queja presentada contra la decisión que desestimó el de inaplicabilidad de ley en virtud de no haber acreditado en tiempo la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos (art. 292, Cód. cit.; v. fs. 38/50 y 33/34 vta., respectivamente).

  2. En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos de defensa en juicio, debido proceso, acceso a la justicia y del principio de tutela judicial efectiva (art. 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración Universal de los Derechos Humanos; v. fs. 41 vta./48 vta.).

    III.1. Aduce que la finalidad del instituto del beneficio de litigar sin gastos provisional es remover los obstáculos económicos que impone el juicio para personas carentes de recursos. Así, entiende que, conforme la doctrina emanada de este Tribunal, el art. 83 del CPCC debe ser interpretado de modo tal que permita hacer efectivas las garantías constitucionales enunciadas (v. fs. 45, 46 vta./47).

    Y agrega que, en el caso, incurriendo esta Corte en un inusitado rigor formal, se violan las citadas garantías al frustrarse una vía apta para el reconocimiento de sus derechos (v. fs. 48/49).

    III.2. Afirma que este Tribunal, al denegar el recurso, formula consideraciones dogmáticas desvinculadas de las concretas circunstancias del caso, al requerir un plazo de tres meses, cuando -según su criterio- la estructura del Poder Judicial impide que en dicho plazo sea posible obtener la franquicia en cuestión (v. fs. 49).

    En ese sentido, señala que inició el pedido de franquicia con fecha 6 de octubre de 2017, al sólo efecto de interponer el remedio extraordinario local y que, luego de fallidos intentos de correr traslado y de un abusivo ejercicio de los derechos de la contraparte para impedir su otorgamiento, obtuvo el beneficio de litigar sin gastos con fecha 8 de noviembre de 2018. Así, adjunta a la vía federal una copia simple de la resolución referida para acreditar el otorgamiento (v. fs. 37 y vta. y 45 vta./46)

    III.3. Sostiene que -a su entender- el fallo dictado es arbitrario desde que carece de fundamentación en ley, habiéndose limitado a exigencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR