Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 010495/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10495/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78918 AUTOS: “MARCONI DANIEL ADRIÁN C/ EXAL ARGENTINA S.A.

S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 574/593 que hizo lugar a la demanda, apelan la empleadora demandada a fs. 599/600, la ART citada como tercero por aquélla, a fs.

605/612, el ex letrado del actor, por derecho propio, a fs. 615/616 y el perito contador a fs. 618. El accionante contestó agravios a fs.619 y la aseguradora lo hizo a fs. 625/626.

  1. Por razones de método, me referiré en primer término al agravio de la aseguradora contra la decisión que desestimó la excepción de prescripción que opuso al momento de contestar la citación en garantía, queja que adelanto, no podrá prosperar.

    La Art discrepa con la decisión de grado que consideró razonable, en atención a las particularidades del caso, entender que el actor tomó cabal conocimiento de su enfermedad y de la minusvalía que presenta, en la fecha de interposición de la demanda.

    Como adelanté, no comparto la conclusión de primera instancia, aunque ello no significará admitir la excepción como lo pretende el quejoso, frente a la existencias de elementos objetivos reunidos en el expediente que permiten determinar con cierta certeza la fecha de consolidación del daño y que demuestran que al momento de interponerse la demanda, la acción todavía no se encontraba prescripta.

    En efecto, no es objeto de controversia que el actor comenzó con dolores columnarios en agosto de 2004 y que como consecuencia de ello se sometió a una operación quirúrgica en la cual le fueron colocadas dos barras metálicas. Que luego del post operatorio y rehabilitación, se reinsertó a su trabajo, con fecha 17/1/2005, y que siguió en actividad hasta que debió someterse a una segunda intervención el día 26/6/2007, restitutiva y en la que por aflojamiento del material de osteosíntesis, le fue retirado (v. por razones de brevedad extracto de historia clínica a fs. 682).

    En tiempo inmediato, el actor cursó a su empleador la misiva intimatoria que se extracta a fs. 16, de fecha 4/8/2007, y en la cual reclama tareas acordes a su real capacidad. Si partimos de esta fecha (conf. art. 3986 C.Civil) y la de interposición de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20694729#162110556#20160915074852254 demanda, que según cargo de fs. 36, fue el 2/5/2008, la acción no se encontraba prescripta.

  2. Luego, la empleadora se agravia por la condena con fundamento en el derecho común a su parte, pese a la ausencia de prueba suficiente para demostrar el nexo de concausalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y /o de la actividad y el daño sufrido por el actor.

    Pero el agravio no será de recibo.

    Cabe señalar en forma previa, que en el sub-lite, el magistrado de grado ha responsabilizado a la empleadora por el 50% de la incapacidad física que presenta el accionante –y que representa un 26,8% de la t.o.-, con base en la pericial médica de fs.

    458/478 y en la que se ha tenido en cuenta la existencia de una patología previa discal previa al ingreso laboral del actor y detectada en el examen preocupacional.

    En concreto, en lo que respecta a las tareas y su mecánica y exigencias físicas, lo cierto es que no obstante el esfuerzo del memorial por controvertir la prueba testimonial, el análisis de las mismas me inclina a compartir las valoración efectuada en primera instancia, en tanto surgen descriptas en forma clara y con precisión los presupuestos de hecho que abonan el reclamo del accionante. Dado que los testimonios se encuentran extractados en forma pormenorizada a fs. 584/589, a ello me remito por razones de brevedad.

    Por consiguiente, la condena a la empleadora por la reparación integral recreclamada deberá ser receptada.

    El actor sostuvo en la demanda la responsabilidad de la empleadora por la violación de la obligación contractual de seguridad (v. fs. 26 y sgtes.).

    Sobre el particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR