Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita547/15
Número de SAIJ15090315
Número de CUIJ21 - 510112 - 0

MARCONI, C.R. c/ LHERITIER ARGENTINA S. A. Y OTROS s/ LABORAL Cita: 547/15 Nº Saij: 15090315 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 101 Pág. de fin: 106 Fecha del fallo: 23/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces Amelia Ana ANZULOVICH J.A.G.R.M.A.M.M.S.F.R.N.J.V.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > LABOR REALIZADA Tesauro > JUICIO > CODEMANDADO Tesauro > JUICIO > DEMANDADO T. > JUICIO > PARTES Tesauro > INTEGRACION DE LA LITIS > LITISCONSORCIO PASIVO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION PROCESAL. HONORARIOS. REGULACION. LABOR REALIZADA. JUICIO. CODEMANDADO. LITISCONSORCIO PASIVO El tema de los honorarios es ajeno a la revisión mediante la vía extraordinaria, resultando particularmente restringida -en esta materia- la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad ya que las normas que rigen la actividad regulatoria conceden margen amplio para la razonable discreción judicial. La excepción se despliega cuando la impugnación constitucional logra demostrar que se incurre en un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o cuando media una decisiva carencia de fundamento, lo que no ocurre en el caso, desde que- si bien la recurrente alega que se interpretó erróneamente el art. 6 de la ley de aranceles, no justificándose regulaciones múltiples al mismo profesional ya que los escritos de contestaciones de demandas indicaban que se utilizaron términos iguales para defender a todas las empresas- la arbitrariedad alegada pierde toda consistencia al no rebatirse una ponderación fáctica basal del a quo: que las tres empresas reconocen al actor distintos cargos y períodos de trabajo, aceptando implícitamente el esbozo de estrategias procesales diversificadas con el consecuente quehacer intelectual, lo que podría llevar a que la valoración entre los diversos escritos defensivos fuera susceptible de gradación, para determinar la regulación de honorarios en forma individual por cada una de las codemandadas. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > JUICIO > CODEMANDADO Tesauro > HONORARIOS > REGULACION Tesauro > LITIS CONSORCIO Tesauro > LITIS CONSORCIO > CONFIGURACION Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > LABOR REALIZADA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. JUICIO. CODEMANDADO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 101/106.

Santa Fe, 23 de septiembre del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la recurrente contra la resolución N° 248, de 11.05.2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "MARCONI, C.R. CONTRA LHERITIER ARGENTINA S. A. Y OTROS SOBRE LABORAL (Expte. 193/14)" (E.. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00510112-0); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante acto decisorio N° 43 de 18.03.2015 -en lo que es materia de agravio- la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas a fs. 917. Dispuso que los honorarios devengados por la actuación del Dr. E.S. se estimasen en forma individual por cada una de las co-demandadas conforme la escala arancelaria vigente al...

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