Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 067276/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67276/2015

MARCONI, A.A. Y OTRO c/ CONS DE PROP

AYACUCHO 1157-ALBINO KARINA ELEONORA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado por la parte actora con fecha 26 de mayo de 2022 contra el pronunciamiento dictado el día 16 de mayo de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 8 de junio de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del día 11 de octubre.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido el juez de grado desestimó el pedido formulado por el actor con fecha 4 de mayo de 2022 por el que había solicitado que la obligación de hacer contenida en la condena se transforme en un reclamo de daños y perjuicios debido a la inejecución de la obra por parte de la demandada. Para denegar la petición, el magistrado ponderó que, más allá de la insuficiencia de fondos indicada por el accionante, la condena no resultaba de cumplimiento imposible al no cumplirse los requisitos previstos en el art. 955 del Código Civil y Comercial. Ello así, por no revestir el carácter de absoluta ni definitiva.

    Para cuestionar los sólidos argumentos expuestos por el juez de grado, la recurrente reiteró que carecía de los fondos necesarios para solventar el costo de las reparaciones e, incluso,

    volvió a hacer referencia a la providencia dictada el pasado 1° de diciembre de 2021 -que no fue oportunamente cuestionada- por la que el juez de grado desestimó el pedido de embargo que había formulado Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a los fines de obtener del consorcio los fondos necesarios para iniciar la obra pendiente.

    Además, invocó que no resultaba aplicable al caso lo dispuesto en el art. 955 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la imposibilidad absoluta, definitiva y sobrevenida de la obligación, sino la segunda parte de dicha norma en tanto prevé que “si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor,

    la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados”.

    Señaló que, contrariamente a lo valorado en la decisión apelada, su parte no contaba con la posibilidad de solicitar un préstamo para encarar las reparaciones y que la posibilidad de requerir sanciones a la que hizo referencia el magistrado, no aseguraría el cumplimiento, sino que sería otro factor que retrasaría el cobro de la deuda.

  2. A la luz de la postura recursiva asumida por la parte actora, cabe recordar que, según surge de la compulsa de las actuaciones, mediante sentencia dictada el día 8 de junio de 2018 se condenó al consorcio demandado a realizar las tareas...

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