Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 067276/2015/CA004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67276/2015

MARCONI, A.A. Y OTRO c/ CONS DE PROP

AYACUCHO 1157-ALBINO KARINA ELEONORA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 19/05/2022, cabe señalar liminarmente que, en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente,

    calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala,

    los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- para las dos primeras etapas, y la ley 27.423 para la tercera etapa y las correspondientes a la segunda instancia (CSJN, 04-09-

    2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

    y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

  2. Ahora bien, no se...

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