Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 041130014/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41130014/2006 AUTOS : MARCONETTO , ODDEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 18 de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCONETTO, ODDEN C/ ANSES- REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 41130014/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora en contra de la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013 y su aclaratoria de fecha 14 de marzo de 2014, dictadas por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S, declarando el derecho de la actora a que la accionada sólo reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente funda su recurso a fs. 116/124 . Cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto no hace lugar a los planteos de inconstitucionalidad, al recálculo del haber inicial y reajustes posteriores, emitiendo sentencia desfavorable al actor. Asimismo, solicita la aplicación de los precedentes “Elliff” y “B.” a los fines de la movilidad.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 126, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora fallecida era titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S mediante resolución agregada a fs. 2/3.

    Es así, que con fecha 01.08.06 inició la presente acción con el objeto de lograr la determinación de las diferencias de haberes adeudadas hasta su efectivo pago, en base a la aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en los precedentes “S.” y “B.”.

    La sentencia de fecha 18.09.13 y su aclaratoria de fecha 14.03.14 dictadas en la instancia de grado, dispusieron en lo pertinente, hacer lugar parcialmente a la demanda Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #11664489#223718536#20181218094456135 interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenar a esta última a que sólo reajuste el haber previsional de la parte actora, de acuerdo a lo allí señalado.

    Efectuada esta breve reseña, cabe destacar que a este Tribunal le corresponde analizar el planteo formulado por la actora en torno a lo resuelto por el Juzgador respecto del reajuste del haber inicial, quién en el Considerando 5) de su sentencia ha decidido...

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