Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2009, expediente RP 101905

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 251

P. 101.905-M.,J.M. s/ Recurso de casación”.-

/// Plata, 28 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P 101.905, caratulada: “M.,J.M. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. -El Juzgado en lo Correccional nº 1 de Azul condenó aJ.M.M. a la pena de tres mil pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de un año y seis meses por considerarlo autor responsable del delito de lesiones graves culposas (art. 94 C.P., fs. 20/26 del legajo casatorio).

  2. - La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado a fs. 57/65, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Oficial Adjunto deJ.M.M., con costas.

  3. - Contra ese fallo, el señor Defensor de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y, en consecuencia, afectaciones al derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    Señaló el quejoso –en punto a la admisibilidad del recurso- que “…la resolución del Tribunal de Casación constituye sentencia definitiva, ya que pone fin a la cuestión” y que “...en el presente caso se somete a [...] conocimiento una cuestión federal, reclamando a [esta Corte] el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N.” (fs. 2 vta.). Cita en apoyo de esa postura los precedentes “S.” y “D.M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En punto a los motivos de la queja, afirmó –en primer lugar- que la decisión dela quodeviene arbitraria pues “al confirmar la sentencia del Juez de mérito recrea la arbitrariedad contenida en aquella primera decisión” (fs. 5 vta.). Asimismo alegó que el fallo incurre en una “grosera deficiencia lógica del razonamiento” y que “desestimó la impugnación en una resolución escueta, sin dar mayores argumentos constituyendo esto una aparente fundamentación de sentencia que torna la misma nula por la doctrina de la Corte citada” (fs. 5 vta./6).

  4. - El recurso interpuesto es inadmisible.

    En efecto, la vía recursiva prevista en el art. 494 del C.P.P. –texto anterior a la ley 13.812- sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva del Tribunal de Casación Penal, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a seis años...

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