Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 082302/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

82302/2019 “M.H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    En Buenos Aires, a los del mes de de 2022,

    reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.H. c/

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

    1. ) Que, por sentencia del 06/12/2021, el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628; (ii) ordenó el reintegro de los montos que se hubiesen retenido al Sr. M. por aplicación de esas normas, desde la interposición de la demanda, con más los intereses previstos en la resolución MH 598/19 ––también, desde el inicio de su acción y hasta su efectivo pago––; y (iii) dispuso el cese de toda retención por tales conceptos sobre sus prestaciones previsionales, hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto.

      Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al criterio de distribución utilizado por la CSJN en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” (Fallos: 342:411).

      Para decidir de ese modo, en relación con la cuestión de fondo,

      señaló que debía estarse a la doctrina establecida en la causa “G., ya citada.

      Indicó que, si bien el actor no había invocado padecimientos de salud a fin de acreditar una situación de mayor vulnerabilidad, lo cierto es que la doctrina aludida fue ratificada en fallos posteriores del Máximo tribunal, con prescindencia de una detallada ponderación de las circunstancias de vulnerabilidad del jubilado afectado; criterio también receptado ––en forma unánime–– por la totalidad de las Salas de la Cámara del fuero.

      Fecha de firma: 30/06/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

      En esa línea de razonamiento, agregó que, a diferencia de lo sostenido por el demandado, la dilucidación de la presente contienda no requería la ponderación de elementos probatorios, a fin de determinar la confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias (IG).

      Finalmente, sostuvo que las modificaciones dispuestas por la ley 27.627 no enervaban el criterio adoptado, en tanto no configuraban un cumplimiento efectivo de los parámetros delineados en el precedente aludido.

      En función de ello, concluyó que debía declararse la inconstitucionalidad de las normas en pugna.

    2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 14/12/2021, que fue concedido libremente mediante providencia del 23/12/2021.

      Puestos los autos en la oficina, expreso sus agravios el 31/03/2022,

      que no fueron replicados por su contraria (v. providencia del 05/05/2022).

    3. ) Que, en sustancia, el apelante esgrime los siguientes planteos:

      (i) La validez del régimen legal aplicable. Efectúa un detalle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR