Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 025513/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

M.M.J. y otro contra G.N.N. y otros sobre daños y perjuicios

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Expedientes n° 25514/11.

Juzgado N° 65

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “M., M.J. y otro contra G.,

N.N. y otros sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.389), contra la sentencia de primera instancia (fs.

    376/385), el que se fundó (fs. 484/485). Corrido el traslado, se respondió por la demandada y la citada en garantía (fs. 495/496). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs.498).

  2. Los antecedentes del caso.-

    Los señores J.M.F. y M.J.M. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el 7 de diciembre de 2010, en un accidente de tránsito, acontecido a las 21.30 horas aproximadamente (fs. 15/23).

    Dijeron que, en esa ocasión, transitaban por la intersección de la autopista 25 de Mayo y avenida General Paz a bordo de la motocicleta propiedad del señor M., quien la conducía a baja velocidad.

    En dichas circunstancias y cuando estaban finalizando el trayecto de la referida bajada, relataron, fueron embestidos por el automóvil, marca Peugeot 206,

    Dominio GVD-307, conducido por el señor A.G.B. quien, en el intento Fecha de firma: 16/12/2019

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de sobrepasar a excesiva velocidad a otro vehículo, invadió su mano provocando el siniestro que es objeto del presente reclamo de daños y perjuicios.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a la señora N.N.G., al señor A.G.B. y solicitaron la citación en garantía de “La Caja de Seguros S.A.”.

    Se presentó por medio de apoderado la empresa de seguros, reconoció

    la vigencia de la cobertura al momento de los hechos y dio su propia versión de los mismos (fs. 88/101).

    Al respecto, afirmó que, ese día, el demandado conducía por la avenida General Paz y, que por circunstancias que desconoce, fue impactado desde atrás por la motocicleta del actor.

    Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con costas, fundando su postura en la exoneración de responsabilidad dispuesta por el art. 1113, segundo párrafo del Código Procesal.

    Posteriormente, se declaró la rebeldía de los demandados (fs. 134).

    Sustanciada la causa, se dictó sentencia.

  3. La sentencia.

    La señora Juez de grado rechazó la demanda con costas a la parte actora en su condición de vencida (fs.376/385).

  4. Los agravios.

    Los accionantes cuestionan la exclusiva responsabilidad que se le le atribuyó por el accidente. En ese sentido, critican que el a quo haya considerado que:

    1) Lo manifestado después del siniestro por el señor F. al personal policial sea más relevante que la declaración testimonial brindada por él en las actuaciones penales; 2) No se haya tomado en cuenta la condición de rebeldes de los demandados, a los fines de tenerlos por confesos fictos, en función de los pliegos de posiciones acompañados.

    Fecha de firma: 16/12/2019

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