Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 22 de Enero de 2013, expediente 895/2012

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 22 de enero de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de MARCOLONGO, R.O. y otros en autos N° 71-M-12 del registro del Juzgado Federal N° 1”

(Expte. 895/2012), venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones en Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de diciembre de 2012 por la doctora P.I. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados R.O.M., J.J.M. y L.E.E.U. (fs. 14), en contra de la resolución N° 1029/2012 dictada con fecha 4 de diciembre de 2012 por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, Dr.

R.B.F. (fs. 10/12 del presente incidente), en cuanto dispuso: “

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado a favor de R.O.M., Juan Jesús USO OFICIAL

    Marcolongo y L.E.E.U., filiados en autos principales (conf. art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.).-

    PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia o no del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados arriba nombrados, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva luce transcripta ut-supra.

  3. Mediante la citada resolución, el a-quo dispuso denegar el beneficio de excarcelación impetrado a favor de los imputados R.O.M., J.J.M. y L.E.E.U..

    El magistrado instructor manifestó al fundamentar su decisorio que teniendo en cuenta la escala penal conminada en abstracto para los delitos que se les imputan a los incriminados, en principio, resultaría inviable la concesión del beneficio en cuestión.

    Asimismo, en orden a la existencia o no de riesgo de entorpecimiento del accionar de la justicia, sostiene que la investigación se encuentra principiando, restando medidas probatorias por producir. En este eje, subraya que por el momento sólo se ha logrado receptar declaración indagatoria a “Incidente de excarcelación a favor de MARCOLONGO, R.O. en autos N° 71-M-12 del registro del Juzgado Federal N° 1” (Expte. 895/2012)

    diez detenidos en la causa, faltando aún recibir declaración a imputados que no se encuentran detenidos o a disposición del Juzgado Federal de primera instancia. Por otro lado, hace alusión a la envergadura de las actuaciones cuya investigación preliminar cuenta en la actualidad con doce cuerpos de expedientes, resaltando que los prevenidos R.O.M., J.J.M. y L.E.E.U. serían los principales investigados.

    Por último, en cuanto a los condiciones personales de los imputados esgrimió que si bien R.M. y su hijo J.J. manifestaron dedicarse a la compra-venta de automóviles, lo cierto es que dicha circunstancia no ha sido acreditada en autos, mientras que respecto a L.U. quien expresó padecer cáncer de mama, tampoco obra acreditación de tal extremo.

  4. En contra de dicho decisorio, con fecha 7 de diciembre del mismo año, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 14,

    sosteniendo que la resolución impugnada causa gravamen toda vez que deniega el beneficio de la excarcelación a sus defendidos, no existiendo a su criterio indicios serios de peligrosidad procesal que impidan seguir el proceso en libertad.

  5. Con fecha 14 de enero del año en curso esta Alzada resolvió habilitar la feria judicial y continuar la tramitación de la causa según su estado. Así las cosas, de conformidad a lo prescripto por el art. 454 del CPPN y Acuerdo de Cámara N° 76/2008, la señora defensora Dra.

    P.I. presentó informe de expresión de agravios según escritos glosados a fs. 26/28, 29/31 y 32/34.

    En dicha oportunidad, la defensa técnica sostuvo que no existen elementos demostrativos de peligrosidad procesal en contra de sus pupilos procesales. En este orden y en relación a las condiciones personales de los imputados,

    expresó que:

    1. J.J.M. a pesar de registrar procesos penales abiertos en su contra, no ha recibido sentencia condenatoria firme en ninguno de ellos. Asimismo,

      manifiesta que en todos ellos ha comparecido a estar a Derecho y se ha abstenido de entorpecer las investigaciones.

      A su vez refiere que el encausado reside en una vivienda de Poder Judicial de la Nación su propiedad hace más de treinta años, trabaja como comisionista independiente en la concesionaria C. de la ciudad de V.A., es sostén de su familia que se encuentra integrada por su pareja y su hijo por nacer que a la fecha cuenta con aproximadamente nueve meses de gestación;

    2. respecto a R.O.M. no registraría sentencias definitivas firmes y en lo atinente a sus condiciones personales reitera lo esgrimido a favor de J.J. con lo salvedad que reside en su domicilio hace más de cuarenta años y mantiene económicamente a su esposa, hijos y tres nietos menores de edad que se encontrarían a su cargo; y finalmente, c) L.U. no registra sentencias condenatorias si bien se seguirían procesos penales en su contra, tiene domicilio fijo en donde residiría desde hace mas de cincuenta años, es jefa de familia y mantiene a todo su grupo familiar, ha trabajado en distintos hoteles pero USO OFICIAL

      últimamente no habría trabajado debido a padecer ataques de pánico y encontrarse realizando un tratamiento prolongado por displasia mamaria.

  6. Sentada y resumida en los parágrafos precedente la postura asumida por la defensa técnica de los imputados R.O.M., J.J.M. y L.E.E.U. frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual dispuso denegar las excarcelación solicitadas, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso intentado.

    El señor Juez de Cámara en Feria, doctor C.J.L. dijo:

    Estudiada la decisión en conflicto y los informes presentados por la defensa en la oportunidad procesal pertinente, corresponde analizar si corresponde o no conceder el beneficio solicitado a favor de los prevenidos R.O.M., J.J.M. y L.E.E.U..

    Entrando al análisis del caso concreto, corresponde de manera preliminar establecer el marco normativo dentro del cual debe situarse el instituto de la excarcelación.

    Al respecto y tal como lo he sostenido...

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