Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2018, expediente CCF 001130/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente CCF 1130/2018/CA1 caratulado “M.F., B.I. c/ O.S.P.O.C.E. s/ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

S.D.M., en representación de su hijo menor de edad B.I.M.F., promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) con el fin de solicitar que se le ordene a la demandada la cobertura de las siguientes prestaciones para el niño que padece trastorno de espectro autista:

  1. Escuela Básica Común de Jornada Doble, categoría A, de febrero a diciembre de 2018, cuota mensual y matrícula anual en el Colegio Boston Trasposición Didáctica SRL; b) Alimentación diaria en escuela a cargo de la Institución de febrero a diciembre de 2018, a valores conforme resolución 2133/217 o la que en el futuro la reemplace; c) Maestro de apoyo a domicilio, 4 sesiones por semana, a cargo de la psicopedagoga G.M., de enero a diciembre de 2018; d)

psicopedagogía, 4 sesiones semanales de enero a diciembre de 2018 a cargo de la licenciada M. de los Ángeles Schroeder; e) Acompañante terapéutico, 3 sesiones semanales de enero a diciembre de 2018; f)

Taller de habilidades sociales, 3 sesiones por semana de enero a diciembre de 2018; g) Terapia ocupacional, 3 sesiones por semana de enero a diciembre de 2018, a cargo de la terapista C.W.; h) Transporte a la escuela y distintas terapias, por un total de 1.500 Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31305755#220274699#20181031102530448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA kilómetros mensuales, en remis N., de enero a diciembre de 2018; i) Tratamiento de psicología individual, 4 sesiones por semana de enero a diciembre de 2018, provisto por la licenciada V.B.; j)

Tratamiento de psicología individual en domicilio, 4 sesiones por semana, provisto también por la licenciada V.B.; k) Módulo de apoyo a la integración escolar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas, jornada completa, prestado por el equipo de ADIP de febrero a diciembre de 2018; l) Derivación médica con el doctor C.M.M., en consulta mensual de enero a diciembre de 2018 para control farmacológico y terapéutico.

Según alegó el actor, los profesionales antes nombrados fueron directamente contactados por él habida cuenta que la obra social omitió poner a su disposición un equipo interdisciplinario. Por ello se vio en la necesidad de estructurar por su cuenta un equipo de profesionales y seleccionar la mejor oferta escolar, consiguiendo que su hijo haya establecido un intenso vínculo con quienes lo asisten, lo cual favorece un óptimo seguimiento de su estado evolutivo.

El amparista añadió que la obra social –pese a los sucesivos requerimientos que le formuló- nunca accedió a cubrirle algunas prestaciones y otras lo hace de manera parcial. Por ello, el 05/02/18 le envió una carta documento a OSPOCE intimándola a que brinde la cobertura integral de los servicios antes descriptos en los términos de la ley 24.901. En respuesta, la cónyuge del amparista recibió un correo electrónico por medio del cual la demandada le informó que autorizaba el transporte y las prestaciones de psicología, psicopedagogía y terapia ocupacional en su totalidad, guardando silencio respecto de las demás.

Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31305755#220274699#20181031102530448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En razón de ello, impulsó la presente acción en la que luego de repasar los derechos vulnerados, el actor solicitó una medida cautelar (v. fs. 45/54 y vta.

y escrito aclaratorio de fs. 67/69).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó que OSPOCE que dentro del plazo de 48 horas otorgue el 100% de cobertura de Escuela Básica Común de Jornada Doble de marzo a diciembre de 2018 en el Colegio Boston Trasposición Didáctica SRL; alimentación diaria en escuela de marzo a diciembre de 2018; maestro de apoyo a domicilio, 4 sesiones por semana de enero a diciembre de 2018; psicopedagogía, 4 sesiones semanales de enero...

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