Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita553/17
Número de CUIJ21 - 510975 - 9

Reg.: A y S t 277 p 296/300.

Santa Fe, 26 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 134 de fecha 19 de mayo de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MARCOLINO, J.A. contra AMX ARGENTINA S.A. - ACCIÓN SUMARÍSIMA - (EXPTE. N° 301/15) (CUIJ 21-04956463-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510975-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 134 del 19 de mayo de 2016 (fs. 57/66), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -quien a su turno había condenado a la proveedora de telefonía celular demandada a la rectificación de la información inexacta emitida en relación al actor y al resarcimiento del daño moral causado, más "daño punitivo" (art. 52 bis, ley 24240) e intereses-, revocando el fallo en lo atinente a la imposición de la multa civil y reduciendo la tasa de interés a aplicar.

    Contra tal pronunciamiento interpone el demandante recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055 (fs. 68/94).

    Sostiene que el fallo es arbitrario por apartamiento de las constancias de la causa y carencia de fundamentación.

    Al respecto expresa que los Sentenciantes rechazaron la pretensión relativa al "daño punitivo" con arreglo al criterio normativo que estima insuficiente el mero incumplimiento culposo del proveedor en orden a la procedencia de la sanción, mas sin brindar razones de orden fáctico suficientes para desechar el cúmulo de pruebas demostrativas -a su juicio- de la conducta desaprensiva atribuida a la demandada.

    Así, señala que no fue valorado que la demandada, pese a haber sido oportunamente notificada del error en la adjudicación de la adquisición de una línea telefónica y un equipo nuevos, continuó con su persecución y pretensión de cobro de una deuda inexistente, desinformando al usuario y desplegando conductas que lo colocaron en situaciones vergonzantes, incluso después de admitido el yerro.

    Precisa que la Alzada prescindió de considerar las constancias que daban cuenta de que el actor puso a la demandada en conocimiento de la falsedad de la contratación en febrero de 2011; que debió efectuar reclamos personales y telefónicos y realizar un trámite de desconocimiento de línea; que ante la falta de respuesta satisfactoria debió requerir asistencia letrada para efectuar denuncia ante la autoridad de aplicación en materia de derechos...

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