Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 032883/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108058 EXPEDIENTE NRO.: 32883/2013 AUTOS: M.M.A. c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 336/48)

    que hizo lugar al reclamo en lo principal, se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 349/50, replicado a fs. 354/5.

  2. La accionada sostiene haber sido víctima de un “gravamen irreparable”, por lo que decidió apelar la sentencia a quo. En relación a los agravios, sostiene que “en lo que respecta al rechazo de la causal de extinción del vínculo laboral con el actor, el cual se vio configurado por haber incurrido este en abandono de trabajo (conf. art. 244), en consecuencia, mi poderdante se agravió de la admisión de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también de la indemnización dispuesta en el art. 2 de la Ley 25.323 y lo reclamado en concepto de horas extras” (fs. 349vta). Asimismo, cuestiona las costas impuestas a su cargo y pide que se revoque el decisorio en tal sentido, “cargando las mismas al accionante en su carácter de vencido o en forma proporcional a la admisión de su reclamo” (fs. 350vta).

    Anticipo que la queja de la demandada, en mi voto, no tendrá favorable acogida. Conviene memorar que el sentenciante de grado, D.J.A.G., concluyó que “el despido dispuesto por la accionada no resultó

    ajustado a derecho y en consecuencia, resultan procedentes las pretensiones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con la salvedad que impone el plenario Nº322 ‘Tulosai’” (fs. 339), del mismo modo que “el reclamo por la indemnización dispuesta en el art. 2 de la Ley 25323, toda vez que el actor intimó mediante el TCL de fecha Fecha de firma: 18/05/2016 10/08/2012 el pago de las indemnizaciones Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA legales y el incumplimiento de la demandada Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20157330#153309507#20160527141415551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II lo obligó a iniciar la presente acción (ver fs. 159 y fs. 162)” (fs. 339), y por...

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