Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 049736/2011

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 49736/2011/CA1: DI MARCO WALTER DANIEL Y OTROS c/

EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “DI MARCO

WALTER DANIEL Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO

1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”, contra la sentencia de fs. 197/198vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional a que abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores, respecto de los adicionales previstos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, desde el 28 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de julio de 2012 (conf. decreto 1305/12). Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), capitalizable mensualmente,

    hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 202, que fue concedido libremente a fs.

    203. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 206/212vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 218/220vta.

  3. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los decretos 1104/05, 1095/06

    y 871/07 -como remunerativos y bonificables- al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los...

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