Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 049385/2000/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n° 12911/2000. “O., Diolindo, G. c/P., C.A. s/ daños”.

Expediente nº 48385/2000. “De Marco, R. c/ Cons. P.. J.B.A. 3301/05/07 s/ daños y perjuicios”.

Juzgado nº 32.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “O., Diolindo, G. c/P., C.A. s/ daños” y su acumulado “De Marco, R. c/ Cons. P.. J.B.A. 3301/05/07 s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 701/13 del expediente n° 12911/2000 expresando agravios el Consorcio de Propietarios J.B.A. 3301/07 en la memoria de fs. 839/841, cuyo traslado fuera contestado a fs. 855/56; y contra el pronunciamiento de fs. 340/53 del Expediente N° 48385/2000 expresando agravios el Consorcio demandado en el escrito de fs.

462/64.

Antecedentes

La presente demanda tiene origen en el accidente ocurrido el 31 de enero de 1998 como consecuencia de una explosión en el sótano del edificio demandado producida a raíz de una instalación de gas clandestina y antirreglamentaria llevada a cabo por el propietario de la unidad ubicada en el 8vo.

piso del edificio, quien contrató a tal efecto al codemandado C., quien no se encontraba matriculado como gasista, y a raíz de la cual fallecieran I.B.O. de O. quien explotaba un maxikiosco en el local sito en la Planta Baja del edificio, y R.D. quien se encontraba como clienta en el local mencionado.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13221362#189978791#20171019124922431

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida, tuvo por acreditado el accidente en las circunstancias expuestas en los respectivos escritos liminares de apertura de instancia, y con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los Sres. D.G.O., M.F.O.; F.B.O. (Expediente N° 12911/200) contra C.A.P., G.J.C., Consorcio de Propietarios del E.J.B.A. 3301/3307 y a la citada en garantía Cía Argentina de Seguros Visión S.A., condenándolos a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos ciento ochenta y seis mil ($186.000), con más intereses y costas.

    Hizo lugar, asimismo, a la demanda instaurada por R. De Marco (Expediente N° 49.385/2000) condenado a los emplazados a abonar a la accionante la suma de pesos treinta mil ($30.000), con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alza el Consorcio de Propietarios J.B.A. 3301/07.

    Sostiene que ha quedado demostrado en autos, que los operadores del siniestro fueron los condenados en sede penal, S.. P. y C., al colocar clandestinamente una garrafa en el piso 8 del edificio conectándola a la red general del edificio.

    Manifiesta que se reprocha a su parte que haya permitido a un propietario y a su gasita el ingreso al sótano donde se cometió el desatino de manipular la terminal de los caños de gas provenientes del departamento de Punti, dejándolos en condiciones tales que posibilitaron el escape de gas que en su combustión generó la tragedia.

    Afirma que el consorcio no tiene facultades para impedir que los propios dueños del edificio, integrantes del propio consorcio, accedan a...

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