Marco normativo de la provincia de Córdoba

AutorEdith Palandri
Páginas367-459
CAPÍTULO VI
MARCO NORMATIVO DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
En la provincia de Córdoba, a comienzos del año 2018, los
miembros de la Legislatura de esta provincia comenzaron el
abordaje del proyecto 24.029, que proponía la reforma de la ley de
mediación Nº 8858.
Dicho proyecto fue sancionado con fuerza de ley, establecien-
do una Implementación Progresiva de la Ley 10.543, que entra-
ría en vigencia en las distintas sedes y asientos de cada una de las
circunscripciones judiciales, conforme se disponga por vía regla-
mentaria.
En las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Prime-
ra y Segunda Circunscripciones Judiciales, entró en vigencia el
día 1º de noviembre de 2018.
El artículo 81 de la ley Nº 10.543, establece que dispuesta por
vía reglamentaria la entrada en vigencia de la presente Ley,
queda derogada la Ley Nº 8858.
368 EDITH PALANDRI
LEY 10.543
DECRETO REGLAMENTARIO 1705/18*
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley 10.543
TÍTULO I
OBJETO
Capítulo 1
Mediación
Ámbito de aplicación
Artículo 1º. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y
declárase de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y
desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de con-
flictos, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 1°: Sin reglamentar.
Carácter del proceso
Artículo 2º. El proceso de mediación, salvo las excepciones previstas en la
presente Ley, constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actua-
ciones judiciales.
No obstante la instancia previa, existiendo acuerdo entre las partes o a
propuesta del Juez interviniente, éste puede remitir la causa a mediación en
el Centro Judicial de Mediación en cualquier momento del proceso judicial.
Todo tipo de controversia entre particulares puede ser sometida volunta-
riamente a mediación ante mediadores habilitados, como recurso eficaz de
autogestión de los conflictos.
Artículo 2°: A los fines de acreditar el cumplimiento de la etapa previa
a la que hace referencia el presente artículo, deberá acompañarse, en la opor-
tunidad de interponer la demanda, los formularios de solicitud y el acta de
cierre de la mediación debidamente protocolizada.
*Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba y B.O.C., Córdoba, 2018.
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CAPÍTULO VI - MARCO NORMATIVO DE LA PROVINCIA...
Capítulo 2
Principios y Garantías del Proceso de Mediación
Principios
Artículo 3º. El proceso de mediación debe garantizar:
1) Imparcialidad;
Artículo 3°: 1) Sin reglamentar.
2) Confidencialidad;
Artículo 3°: 2) Sin reglamentar.
3) Comunicación directa entre las partes;
Artículo 3°: 3) Sin reglamentar.
4) Satisfactoria composición de intereses;
Artículo 3°: 4) Sin reglamentar.
5) Consentimiento informado;
Artículo 3°: 5) Sin reglamentar.
6) Celeridad del trámite, y
Artículo 3°: 6) Sin reglamentar.
7) Libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.
Artículo 3: 7) La libre disponibilidad para concluir el proceso una vez
iniciado debe entenderse como la posibilidad de finalizar sin acuerdo la me-
diación en cualquier momento del proceso, luego de la apertura de la prime-
ra reunión.
Los principios y garantías establecidos deben ser informados y explica-
dos a las partes que concurran a la instancia de mediación en el discurso
inicial.
Confidencialidad
Artículo 4º. El proceso de mediación tiene carácter confidencial. Las
partes, sus abogados, los terceros intervinientes, los mediadores, los demás
profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen el
deber de confidencialidad, el que debe ratificarse en la primera reunión
mediante la suscripción del compromiso.
Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del
deber de confidencialidad en los siguientes casos:
1) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron, y
2) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se escometiendo, im-
pedir que continúe.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restric-
tivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.
No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones
de las partes, ni pueden éstos ser incorporados como prueba en un proceso
judicial posterior. En ningún caso las partes, los mediadores, los abogados,
los demás profesionales, expertos y todo aquel que haya intervenido en un
proceso de mediación pueden absolver posiciones ni prestar declaración tes-
timonial sobre lo expresado en dicha mediación.

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